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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38037

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1946/2019 MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 1946/2019 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 490/2018 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

Recurrente: Tania Álvarez Vuelta

Abogado: Carlos Alonso Piñeiro

Recurridos: Fogasa, Náñez Rodríguez Thais

Abogados: letrado de Fogasa, (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1946/2019 de esta sección, seguido a instancia de Tania Álvarez Vuelta contra Fogasa, Náñez Rodríguez Thais, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Tania Álvarez Vuelta frente a la Sentencia de 30 de enero de 2019 dictada en los autos número 490/2018 de reclamación de cantidad –aclarada por auto de 10 de abril de 2019–, seguidos frente a Thais Nañez Rodríguez, que confirmamos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Náñez Rodríguez Thais, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de agosto de 2019

La letrada de la Administración de justicia