En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».
Por no poderse practicar la notificación por ser insuficientes los datos de domicilio, se hace pública la resolución de orden de ejecución para gestión de la biomasa vegetal, que esta alcaldía acordó en el ejercicio de sus atribuciones. El interesado dispone dun plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, para ejecutar la orden de gestión de la biomasa vegetal.
Nº de expte. |
Asunto |
Propietario |
Ref. catastral-ubicación de la parcela |
1193/2019 |
Orden de ejecución |
Andrés Fernández Barros |
36005A045004190000TA sita en Aboi, Santo André de César |
Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo, ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Caldas de Reis, 24 de julio de 2019
Juan Manuel Rey Rey
Alcalde presidente