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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 20 de agosto de 2019 Pág. 37041

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 19 de julio de 2019 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS403D).

BDNS (Identif.): 470109.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título individual o agrupadas, las asociaciones empresariales o comerciales representantes de polígonos, parques, viveros y otros espacios de tipo industrial, logístico, científico, tecnológico, comercial o de servicios, incluidas las entidades asociativas de cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en el recinto o en las inmediaciones del lugar o centros de trabajo de las empresas o entidades a las que representan.

c) Presentar un estudio que refleje el número mínimo de niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos los/as no nacidos/as y en proceso de adopción.

d) Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

2. Cuando se trate de agrupaciones deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2019-2020 (código BS403D).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de julio de 2019 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2019 y 2020.

Cuarto. Importe

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 % del coste total de la inversión realizada, con un límite máximo global por escuela infantil y entidad beneficiaria de 200.000 euros, excepto en los casos en los que se trate de un centro de menos de tres unidades donde este límite se fija en 150.000 euros.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ochocientos mil euros (800.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.781.0 distribuido en dos anualidades, correspondiendo 200.000 € a la anualidad 2019 y 600.000 € a la anualidad 2020.

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.5, Infraestructuras de educación y formación; objetivo específico 10.5.1, Mejorar las infraestructuras de educación y formación, actuación 10.5.1.4b, Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social