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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 19 de agosto de 2019 Pág. 36936

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 201/2019).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 254.

Vigo, 5 de julio de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 201/2019 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Marcos Veloso Amoedo, representado por la procuradora de los tribunales Soledad Pérez González y con asistencia letrada de Jana Calero Fernández, contra Olga Díez Lorenzo, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Fallo

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez González, en nombre y representación de Marcos Veloso Amoedo, contra Olga Díez Lorenzo, declarada en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye al Sr. Veloso Amoedo.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Olga Díez Lorenzo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 18 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia