BDNS (Identif.): 469856.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consolidados.
Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Segundo. Finalidad
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento, con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas al mercado. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2019 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva (código de procedimiento IN845A).
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Importe
Importe total de la convocatoria: 5.400.000 euros con la siguiente distribución por años:
2019 |
2020 |
Total |
2.700.000 € |
2.700.000 € |
5.400.000 € |
El importe de las ayudas se determina en función de la valoración de una serie de indicadores que miden, de forma objetiva, la perspectiva financiera, de resultados y excelencia, y de personal de los centros tecnológicos (indicadores que figuran en el anexo II de la convocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2019
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación