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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 36496

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del Acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT por el que se modifica el punto vigesimoprimero, se añade un nuevo punto vigesimosegundo y se añade un punto 5 a la disposición adicional primera del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia número 131, de 11 de julio).

El 9 de abril de 2019 la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF e FETE-UGT acordaron una modificación de la disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto (texto refundido por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del persoal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia núm.131, de 11 de julio).

Asimismo, el 19 de julio de 2019 la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y las organizacións sindicales ANPE, CC.OO., CSIF y FETE-UGT acordaron una modificación que añade un nuevo punto vigesimosegundo y una modificación del punto vigesimoprimero y de la disposición transitoria única del Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto (texto refundido por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia núm. 131, de 11 de julio).

En base a lo dispuesto por el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de la citada modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo ello,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF y FETE-UGT por los que se modifican la disposición adicional primera, el punto vigesimoprimero, se añade el punto vigesimosegundo y se modifica la disposición transitoria única del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del persoal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2019

El director general de Centros y Recursos Humanos
P.S. (Resolución de 30.7.2019)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Universidad y Formación Profesional

ANEXO

Modificación del Acuerdo de 20 de junio de 1995, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, CSI.F y FESP-UGT, sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto

En la oferta de empleo del año 2019 se convocó la especialidad de Inglés del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas. Esto obliga a elaborar una lista de esta especialidad en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, con la finalidad de cubrir las interinidades y sustituciones que procedan. Con la finalidad de preservar los derechos de las personas que venían prestando servicios como personal interino o sustituto en esta especialidad en las escuelas oficiales de idiomas, y en el futuro en las especialidades de Francés y de Gallego se acuerda añadir un punto 5 a la disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que queda redactada del siguiente modo:

«1. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Organización y Gestión Comercial, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Administración de Empresas incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

2. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Procesos Comerciales incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

3. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Operaciones de Proceso, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Laboratorio y Operaciones de Proceso se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Laboratorio incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

4. Lo establecido en el epígrafe 2 del punto segundo del presente acuerdo será de aplicación a las especialidades en las que se convoque procedimiento selectivo de ingreso a partir del año 2017, incluido este.

5. Cuando se convoque concurso-oposición en la especialidad de Inglés, Francés y Gallego del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, se configurarán la lista de las mismas entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Inglés, Francés y Lengua Gallega y Literatura, respectivamente, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria incluidas en el apartado 1 del punto segundo del presente acuerdo, siempre que se presenten al procedimiento selectivo por cualquier especialidad».

Se modifica el punto vigesimoprimero del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que queda redactado del siguiente modo:

«Realizada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, los llamamientos para realizar sustituciones y, en su caso, interinidades, se efectuará telefónicamente.

Si la persona interesada no responde a la primera llamada telefónica, se continuará con la cobertura de las plazas y se le enviará un correo electrónico y un SMS informándole de tal circunstancia.

Transcurrida una hora, si sigue habiendo plazas sin cubrir de su especialidad, volverá a ser llamada.

Las personas que no atiendan esta segunda llamada, o en el supuesto de no ser llamados por inexistencia de plaza vacante de su especialidad, volverán a ser llamadas el siguiente día en que se realicen coberturas de interinidades o sustituciones, por el orden que tengan en ese momento en la lista correspondiente, siempre que proceda el llamamiento en función del número de plazas de la especialidad y del número de orden en la lista.

Las personas que no atiendan el llamamiento telefónico este segundo día serán penalizadas durante 7 días naturales contados desde el inmediatamente siguiente al del último llamamiento.

Aquellas personas que sean penalizadas tres veces por no atender los llamamientos telefónicos serán excluidas definitivamente de las listas, previo el correspondiente trámite de audiencia.

Las notificaciones de las penalizaciones y, en su caso, de las exclusiones se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Se añade un nuevo punto al Acuerdo de 20 de junio de 1995, con la siguiente redacción:

«Vigesimosegundo. Horario de los llamamientos

En las fechas inmediatamente anteriores y posteriores al inicio del curso académico, mientras no estén cubiertas todas las sustituciones, los horarios de los llamamientos abarcarán toda la mañana y la tarde. En función del número de sustituciones a cubrir se podrá hacerse el mismo horario al finalizar los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

En los restantes días de llamamientos el horario será, con carácter general, de 10.00 a las 15.00 horas».

Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única

Con carácter excepcional, no será de aplicación el subepígrafe 2 del punto duodécimo del Acuerdo de 20 de junio de 1995 a aquellas personas interinas y sustitutas que consolidaron el puesto en la lista correspondiente y que en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 14 de marzo de 2018 y la Orden de 21 de febrero de 2019 hicieron una instancia en la aplicación informática http://edu.xunta.es/oposicións y no la presentaron en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».