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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 36488

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se realiza su convocatoria en el año 2019.

Mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 28, de 8 de febrero), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2019 las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).

b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (procedimiento SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).

d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (procedimiento SI435C), financiado con fondos procedentes del Pacto de Estado contra la violencia de género.

En el DOG de 20 de junio de 2019 se publicó Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C). En el anexo II de la Resolución de 6 de junio de 2019 figuraban las 26 solicitudes del programa de fomento de la conciliación que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, no se incluyeron en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas, en su caso, a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones; asimismo, y por agotamiento del crédito destinado al programa de apoyo a los CIM en la anualidad 2019, ocho entidades locales no recibieron ayuda para la financiación del puesto de agente de igualdad y/o de dinamización del territorio con enfoque de género.

Mediante la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 148, de 6 de agosto) se amplió la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019. El incremento da dotación es de 216.364,62 euros en la anualidad 2019, 162.912,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1 (código de proyecto 2016.00018) y 53.452,38 euros con cargo a la aplicación presupuestaria  05.11.313B.460.0 (código de proyecto 2015.00144), consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Según el artículo 17.3 de las bases reguladoras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder, después de la ampliación del crédito destinado a estas ayudas, las subvenciones para la financiación de los programas de las entidades locales que se indican en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo, por un importe total de 257.076,16 euros, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias que se indican.

Aplicación

Código de proyecto

Importe

05.11.312G.460.1

2016 00018

162.994,77 €

Ejercicio 2019 - 05.11.313B.460.0

2015 00144

59.179,13 €

Ejercicio 2020 - 05.11.313B.460.0

2015 00144

34.902,26 €

Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución. En el programa de apoyo a los CIM la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2019; en su caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite.

El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención es la siguiente:

a) Programa de fomento de la conciliación (SI435B): el plazo para presentar la justificación de las medidas subvencionadas al amparo de estos programas finaliza el 10 de octubre de 2019.

b) Programa de apoyo a los CIM (SI427B): el plazo para presentar la documentación justificativa de la actuación subvencionada finaliza el 17 de abril de 2020.

Dentro de dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica correspondiente a la actuación subvencionada relacionada en el artículo 20.3 de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se aportarán a través de la aplicación informática Participa 1420.

Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las subvenciones concedidas al amparo de los programas recogidos en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de las bases reguladoras están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso del programa de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».

b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con el artículo 115.2. de la misma norma jurídica.

c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para la misma actuación o actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

e) En los artículos 6.7, 8.7 y 24 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la minoración de la subvención inicialmente concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Tercero. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I

Concesiones

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SI435B)

Nº de expte.

Entidad local

NIF

Nombre de la medida

Gasto elegible (*)

Puntos

Concesión

SI435B 2019/56

Ayuntamiento de Curtis

P1503200F

Concilia en verano

16.800,00

28,50

12.000,00

SI435B 2019/102

Ayuntamiento de Taboada

P2706000C

Actividades de verano

9.464,34

28,50

7.571,47

SI435B 2019/11

Ayuntamiento de Santiso

P1508000E

Iguálate

2.100,00

28,25

1.680,00

SI435B 2019/38

Ayuntamiento de Pol

P2704600B

Pol concilia

16.770,60

28,25

12.000,00

SI435B 2019/59

Ayuntamiento de Aranga

P1500300G

Aranga concilia

6.861,09

28,00

5.488,87

SI435B 2019/16

Ayuntamiento de Vilardevós

P3209200I

Compartiendo ilusiones sin excepciones

11.480,00

27,75

9.184,00

SI435B 2019/09

Ayuntamiento de Toén

P3208200J

Programa de fomento de la conciliación

2.426,00

27,50

1.940,80

SI435B 2019/58

Ayuntamiento de Fisterra

P1503800C

Programa Respira

13.736,80

27,50

10.989,44

SI435B 2019/76

Ayuntamiento de Pontecesures

P3604400F

Fomento de la conciliación

12.181,00

27,50

9.744,80

SI435B 2019/12

Ayuntamiento de Lobios

P3204300B

Tú y yo jugamos a lo mismo

8.131,20

27,25

6.504,96

SI435B 2019/53

Ayuntamiento de Maceda

P3204400J

Manciñeiros

9.378,14

27,00

7.502,51

SI435B 2019/73

Ayuntamiento de Vilarmaior

P1509200J

Actividades de conciliación

4.134,00

27,00

3.307,20

SI435B 2019/54

Ayuntamiento de Baralla

P2703600C

Campamentos urbanos de verano para conciliación de la vida laboral y familiar

13.128,50

26,75

10.502,80

SI435B 2019/41

Ayuntamiento de Irixoa

P1504000I

Programa Respira

7.520,00

26,50

6.016,00

SI435B 2019/84

Ayuntamiento de Moeche

P1505000H

Campamentos de conciliación familiar

11.040,00

26,50

8.832,00

SI435B 2019/98

Ayuntamiento de As Neves

P3603400G

Campamento de verano

12.600,00

26,50

10.080,00

SI435B 2019/101

Ayuntamiento de A Bola

P3201500J

Programa fomento de la conciliación

11.760,00

26,25

9.408,00

SI435B 2019/99

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

P3606100J

Simpre Xove

15.679,66

26,00

12.000,00

SI435B 2019/20

Ayuntamiento de Cambre

P1501700G

Concilia Cambre

31.000,00

24,50

12.000,00

SI435B 2019/65

Ayuntamiento de Valdoviño

P1508800H

Programa concilia tiempos

7.802,40

23,50

6.241,92

(*) Costes directos de personal más un 40 % y menos los ingresos, en su caso.

b) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (SI427B).

Nº de expte.

Entidad local

NIF

Puntos

Acción

Nº de horas 2019

Concesión 2019

Nº de horas 2020

Concesión 2020

Total concedido

SI427B 2019/79

Ayuntamiento de A Pobra de Trives

P3206400H

51,55

Ag. dinamización

496

7.713,79

336

4.000,00

11.713,79

SI427B 2019/67

Ayuntamiento de Gondomar

P3602100D

29,80

Ag. igualdad

618

8.543,23

273

4.717,44

13.260,67

SI427B 2019/36

Ayuntamiento de Maceda

P3204400J

39,30

Ag. igualdad

248

3.428,35

124

2.142,72

5.571,07

SI427B 2019/80

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

43,05

Ag. igualdad

464

7.216,13

230

3.974,40

11.190,53

SI427B 2019/72

Ayuntamiento de Pontevedra

P3603800H

29,80

Ag. igualdad

1.002

3.457,26

456

1.729,04

5.186,30

SI427B 2019/63

Ayuntamiento de Redondela

P3604500C

49,55

Ag. igualdad

850:30

9.692,24

527

6.005,66

15.697,90

SI427B 2019/56

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

P1507900G

34,80

Ag. igualdad

1.022

14.128,13

581

8.333,00

22.461,13

SI427B 2019/65

Ayuntamiento de O Grove

P3602200B

38,55

Ag. dinamización

470

5.000,00

235

4.000,00

9.000,00