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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019 Pág. 36062

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2021/2019-M).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2021/2019-M.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 433/2017 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrentes: Rita María Lema Traba, Ramón Castiñeira González y José Cantorna Agra

Abogados: Pedro Manuel Pedreira Candal (…)

Recurridos: Fogasa, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Club Financiero Atlántico, S.A., propietaria del Club Financiero Atlántico, S.A., Juan Juega administrador concursal de Remocsa e Irene Fernández Martínez

Abogados: letrado de Fogasa, José Carlos Bouza Fernández, Francisco Abuín Porto (…).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2021/2019 de esta sección, seguido a instancia de Rita María Lema Traba contra Fogasa, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Club Financiero Atlántico, S.A., propietaria del Club Financiero Atlántico, S.A., Juan Juega administrador concursal de Remocsa e Irene Fernández Martínez, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Rita María Lema Traba contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, de 18 de septiembre de 2018, en autos 433/2017, instados por la aquí recurrente frente a Propietaria del Club Financiero Atlántico, S.A., Asociación Club Financiero Atlántico, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Recmosa), administrador de Recmosa, Irene Fernández Martínez, Ramón Castiñeira González, José Cantorna Agra y Fogasa, sobre despido, confirmamos la resolución de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauraciones Monumentales y Construcción, S.A. (Recmosa), en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia