Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019 Pág. 35099

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 513/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 513/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Social de la Marina, José Manuel Menéndez González, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Acupesca Armadores, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado, en fecha 1 de julio de 2019, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y José Manuel Menéndez González y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la prestación que por incapacidad permanente en el grado de total fue reconocida a José Manuel Menéndez González el 28 de agosto de 2014 derivó de enfermedad común, debiendo condenar y condeno al Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, al reintegro a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo del capital coste renta para atender a las citadas prestaciones, constituido el 23 de diciembre de 2014.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander, en la cuenta nº: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acupesca Armadores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia