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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019 Pág. 35471

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de julio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunican a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 139/78 y diez más).

En la sesión celebrada por el jurado el día 25 de junio de 2019 figuran los siguientes acuerdos:

Monte de Castrolanzán (expediente 139/78), perteneciente a los vecinos del lugar de Castrolanzán, de la parroquia de Penarrubia, en el término municipal de Baralla, y monte de Biduedo (expediente 133/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Biduedo, de la parroquia de Pedrafita de Camporredondo, en el término municipal de Baralla. El 2.4.2019, tiene entrada escrito de Javier Enrique Fernández Fernández, como presidente de la comunidad de Castrolanzán, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Baralla; aportan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 8.5.2019 emite un informe (núm. 22/19), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Castrolanzán queda con una superficie de 273,79 hectáreas, y el monte de Biduedo, con una superficie de 115 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Teixeira de Arriba (expediente 144/78), perteneciente a los vecinos del lugar de Teixeira de Arriba, de la parroquia de Penarrubia, en el término municipal de Baralla, y monte de Biduedo (expediente 133/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Biduedo, de la parroquia de Pedrafita de Camporredondo, en el término municipal de Baralla. El 2.4.2019, tiene entrada escrito de Manuel Fernández Gómez, como presidente de la comunidad de Teixeira de Arriba, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 10.5.2019 emite un informe (núm. 21/19), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Teixeira de Arriba queda con una superficie de 67 hectáreas y el monte de Biduedo, con una superficie de 113 hectáreas (teniendo en cuenta el acuerdo con Castrolanzán). Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Santa Cristina e Xaneiras (expediente 62/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Arxemil, en el término municipal de Sarria, y monte Santa Cristina (expediente 70/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Requeixo, en el término municipal de Sarria. El 16.5.2019, tiene entrada escrito de los representantes de dichas comunidades, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 27.5.2019 emite un informe (núm. 34/19), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Santa Cristina e Xaneiras queda con una superficie de 102 hectáreas y el monte Santa Cristina, con una superficie de 15 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Nocedo (expediente 29/73), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Nocedo, en el término municipal de Quiroga, y monte Lor (margen izquierdo) (expediente 31/73), perteneciente a los vecinos de los lugares de O Carballo de Lor, Margaride, O Pacio, Paradela, Pozos, Riomaior, O Sobrado, A Trampilla y O Xanelo, de la parroquia de Quintá de Lor, en el término municipal de Quiroga. El 25.3.2019, tiene entrada escrito del representante de la comunidad de Nocedo, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Quiroga; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 29.5.2019 emite un informe (núm. 18/19), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Nocedo queda con una superficie de 908 hectáreas y el monte Lor (margen izquierdo), con una superficie de 684 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Pena, Cruz da Aguieira e San Marcos (expediente 66/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Goián, en el término municipal de Sarria, y monte Costa do Páramo (expediente 12/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de A Torre, en el término municipal de O Páramo. El 3.5.2019, tiene entrada escrito de José Carlos López Pérez, como presidente de la comunidad de Goián, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de O Páramo; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 23.5.2019 emite un informe (núm. 29/19), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Pena, Cruz da Aguieira e San Marcos queda con una superficie de 141 hectáreas, y el monte Costa do Páramo, con una superficie de 168 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Argán de Vilarente (expediente 126/77), perteneciente a los vecinos de los lugares de A Touceira, Vilar, Fabega, Cabaza y O Rego das Pedras, de la parroquia de Seivane de Vilarente, en el término municipal de Abadín, y monte Argán de Corvite, Curros da Chimenea e Veiga de A Laxe (expediente 117/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Corvite, en el término municipal de Abadín. El 27.11.2018, tiene entrada escrito de María Isabel López Rouco, en representación de la comunidad de Argán de Vilarente, aportando un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Abadín; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 12.6.2019 emite un informe (núm. 98/18), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen a consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Argán de Vilarente queda con una superficie de 78 hectáreas, y el monte A Touceira, Vilar, Fabega, Cabaza e O Rego das Pedras, con una superficie de 40,21 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Contra estos acuerdos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 10 de julio de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo