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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 29 de julio de 2019 Pág. 34703

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 8 de julio de 2019 por el que se convocan pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo administrativo y por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

Entre las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2019, acordadas en la Mesa de Negociación y adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia en su reunión de 8 de marzo de 2019, se incluye la provisión de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia.

En cumplimiento de este objetivo, la Mesa del Parlamento de Galicia acuerda:

1. Convocar un proceso selectivo para ingresar, por promoción interna, en el cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia para cubrir dicha plaza.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y en el artículo 16 de su Estatuto de personal, que son las siguientes.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

El objeto de esta convocatoria es la selección de una persona para ingresar en una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, mediante promoción interna.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG núm. 248, de 26 de diciembre de 2007), así como lo dispuesto en esta convocatoria.

Incompatibilidades: la plaza está sometida al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario o funcionaria de carrera al cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia (grupo D) y tener una antigüedad en ese cuerpo de, al menos, dos años.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento acreditativo de su homologación.

c) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo a que pertenece la plaza resultante de este proceso.

Tercera. Solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Parlamento de Galicia, en la calle del Hórreo nº 63, 15701 Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes también se podrán formular en la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

El plazo de presentación será de veinte (20) días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.1. Documentación.

a) El modelo de solicitud según el anexo II, cumplimentado.

b) El justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, la documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a que hace referencia esta convocatoria susceptibles de la exención del pago.

c) La declaración responsable firmada según el anexo III de los méritos alegados para la fase de concurso y la documentación acreditativa correspondiente, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria.

d) La declaración responsable firmada según el anexo IV de no haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

La documentación acreditativa de los méritos que se presente en papel deberá estar compulsada.

En caso de presentación por sede electrónica, la compulsa de los originales en papel debe ser electrónica de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los documentos originales firmados electrónicamente serán válidos siempre que se mantengan en soporte electrónico. Los documentos electrónicos con código de verificación CSV serán validos en cualquier soporte, pues a través del número de referencia se podrá comparar con el original.

3.2. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen será de 31,69 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES 50 2080 0388 21 3110000 502, en la cual se indicará como concepto: «Tasas selección CAPI» y el nombre, los apellidos y el DNI de la persona aspirante.

A las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa de los derechos de examen las personas que estén incursas en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3. Discapacidades.

Las personas interesadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, si fuese necesario y justificado, posibles adaptaciones de tiempo y medios especiales para la realización de los ejercicios.

En su caso, deberán indicarlo en su solicitud, donde especificarán claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente y acompañar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución en que se declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas inicialmente, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.gal

Las personas aspirantes excluidas inicialmente dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder alegar o subsanar, en su caso, el defecto que motiva la exclusión.

Las personas que, en el plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará una nueva resolución por la que determine la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa. La estimación o desestimación de las subsanaciones aportadas se entenderá implícita en esta resolución definitiva y su publicación servirá de notificación a quien hubiese presentado alegaciones.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia. No podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o de la escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá una titulación inferior a la exigida para la admisión en las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y de profesionalidad y a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

La resolución del nombramiento del tribunal se publicará en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.gal.

El tribunal podrá acordar solicitar a la Oficialía Mayor la incorporación de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere necesario, quienes se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras se le deberá comunicar a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier persona interesada, y particularmente por las personas aspirantes, cuando concurran algunos de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo o a la escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación. En este caso, se lo deberán comunicar a la Presidencia del Parlamento.

Cuando se produzca esta situación y, consecuentemente, la vacante de un miembro del tribunal titular, la persona suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará una persona suplente.

La persona que presida el tribunal, en la sesión de constitución, formulará y solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las previstas en estas bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria.

Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y en la aplicación de las normas contenidas en las bases de esta convocatoria y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad, que así lo hayan indicado en la solicitud, puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones con respecto al resto de las personas participantes.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de selección que lo contravenga.

A los efectos de comunicaciones y de posibles incidentes, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, nº 63, 15701, Santiago de Compostela.

Sexta. Proceso de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición de la prueba selectiva constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, salvo la excepción señalada más adelante para el segundo ejercicio. Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo I a estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, en la fecha de publicación del nombramiento del tribunal, estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que hayan sido derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.

6.1.1. Ejercicios.

Primer ejercicio

Constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta (50) preguntas referido al temario que se incluye en esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.

En el test se podrán poner hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente. Por cada pregunta incorrecta no se descontará puntuación.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora (1 h) y se valorará de 0 a 15 puntos.

Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los contenidos del temario, para lo cual será requisito el manejo de las herramientas informáticas a que se refieren los temas 23, 24 y 25. Por lo tanto, esta segunda prueba deberá realizarse en un ordenador, que se le facilitará a cada persona opositora.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de dos horas (2 h) y se valorará de 0 a 15 puntos.

Se valorará la correcta utilización de las herramientas informáticas, la maquetación del documento, la ortografía, el orden y la claridad del lenguaje administrativo y el ajuste de su contenido al tipo de documento de que se trate.

El tribunal podrá determinar la realización de las dos pruebas en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pequeña pausa entre una y otra prueba.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será de 15 puntos.

Segundo ejercicio: solo para las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una hora (1 h).

Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Estarán exentas de la realización de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel Celga 4 o de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas o documentos verificables electrónicamente), de no constar en poder de la Administración parlamentaria, deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones.

Con la convocatoria para la realización de este ejercicio se publicará una lista de las personas que están obligadas a hacerlo. La no aceptación de la solicitud de exención se entenderá implícita en la inclusión en esta lista y su publicación servirá de notificación a quien haya solicitado la exención.

6.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.

Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberán transcurrir un mínimo de cinco (5) días hábiles.

La convocatoria para la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal y se publicará en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.gal al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha y de la hora señaladas para su inicio.

Las personas aspirantes se deberán presentar, para la realización de cada ejercicio, provistas del documento nacional de identificación o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en un único llamamiento, y será excluida de la oposición quien no comparezca.

Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas colaboradoras designadas por este, en su caso.

Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se les distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar proceder a su exclusión.

Los ejercicios realizados no llevarán ninguna marca o señal que permita identificar su autoría. El tribunal facilitará a cada persona aspirante dos sobres para introducir de manera independiente el ejercicio realizado y la identificación de su autor o autora. Los sobres se cerrarán y graparán conjuntamente, delante de la persona interesada.

Las personas aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistas de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

Las personas participantes pueden presentar, en los tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y su contenido.

Si el tribunal, de oficio o con base en alguna reclamación, anula alguna de las preguntas del cuestionario tipo test, se sustituirán, por orden, por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará juntamente con las calificaciones del ejercicio.

Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevarse la relación de sus respuestas.

6.1.3. Calificaciones.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del ejercicio tipo test se publicará su contenido y las respuestas correctas en la página web corporativa.

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán en la página web corporativa y en el tablón de anuncios de la Administración parlamentaria.

La calificación total del primer ejercicio será el resultado de la suma de las puntuaciones de la primera y de la segunda parte. Para poder superar este primer ejercicio y poder realizar el segundo será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

El segundo ejercicio se calificará como apto o no apto, y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 6.1.1.

Solo superarán la fase de oposición las personas aspirantes que superen el primer ejercicio y consigan la calificación de apto en el segundo.

La calificación conseguida en la fase de oposición será la puntuación total del primer ejercicio, que se sumará a la puntuación de la fase de concurso.

Una vez finalizada la corrección de los dos ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.gal. Se concederá, a partir de ese momento, un plazo de diez (10) días para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que consideren oportunas ante el tribunal.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. Acreditaciones.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos a que se refiere el punto 3.1.b), de no constar en poder de la Administración parlamentaria, se acreditarán con la siguiente documentación:

– Los servicios prestados en otras administraciones públicas, así como los derechos de conciliación ejercidos en ese período, mediante una certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. Junto con el certificado se acompañará la documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la cual se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino o como contratado administrativo, o bien el contrato laboral.

– Los cursos de formación, mediante la presentación del original o la copia compulsada del documento acreditativo de su realización, donde debe figurar el número de horas de duración del curso.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en este punto o las que, en cualquier caso, no acompañen la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

En el caso de presentación por sede electrónica, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del apartado 1 de la base tercera.

6.2.2. Valoración de los méritos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 20 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La fase de concurso consistirá en valorar a las personas aspirantes que superen la fase de oposición los siguientes méritos:

a) Antigüedad y experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos:

a.1) Por servicios prestados como personal funcionario de carrera en el extinto grupo E o en el actual grupo D en el Parlamento de Galicia: 0,020 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijas/os y familiares.

a.2) Por servicios prestados como personal funcionario de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a que hace referencia el apartado anterior: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijas/os y familiares.

b) Puestos similares, hasta un máximo de 3 puntos:

Por el trabajo desarrollado en la Administración pública en anteriores puestos, en materias relacionadas con el puesto a que se opta: 0,050 puntos/mes.

c) Grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos:

– Nivel 16: 1 punto.

– Nivel 17: 2 puntos.

d) Ejercicio de derechos de conciliación, hasta un máximo de 1 punto:

Se contabilizará la conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

– Permiso por parto, adopción o acogida (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,20 puntos.

– Permiso del otro progenitor por parto, adopción o acogida (artículo 124 de la LEPG): 0,20 puntos.

– Reducción de jornada (artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia): 0,04 puntos/mes.

– Excedencia para el cuidado de hijas/os y familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses se computarán por días naturales (30 días).

e) Formación, hasta un máximo de 8 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos a instancia de la Administración parlamentaria, por otras administraciones públicas, escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas y universidades o por otras entidades, siempre que, en este último caso, los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, archivo, atención a la ciudadanía, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 1,00 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1,5 puntos por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

6.2.3. Publicación de las puntuaciones.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en la página web corporativa www.parlamentodegalicia.gal y en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que consideren oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Séptima. Listado de las calificaciones finales

7.1. Finalizadas las pruebas, el tribunal emitirá una resolución con los resultados obtenidos por cada persona aspirante en las fases de concurso y de oposición y la suma total de los puntos, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa. Solo superará las pruebas la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación.

En la misma resolución el tribunal elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en la segunda parte del primer ejercicio. De continuar el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio, y si continúa se acudirá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. Si persiste el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra L, de conformidad con el sorteo realizado y publicado en la web corporativa.

7.2. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado, con el ingreso de la persona propuesta en el cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y se le notificará a la persona seleccionada.

Octava. Presentación de documentos

La persona seleccionada deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, la siguiente documentación:

La copia cotejada del título exigido, de la certificación de haber aprobado las pruebas referidas en la base segunda, apartado b) o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención, siempre que no consten en poder de la Administración parlamentaria. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la credencial de su convalidación u homologación.

Si, dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación o si, después de examinarla, se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la persona no podrá ser promovida y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, la persona seleccionada será nombrada por resolución de la Presidencia como personal funcionario del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia. Este nombramiento se le notificará a la persona interesada y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la web corporativa www.parlamentodegalicia.gal

La persona funcionaria deberá tomar posesión, ante la Presidencia del Parlamento, del puesto que se le asigne dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

La falta de toma de posesión dentro del plazo, imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a ocupar la plaza objeto de este proceso selectivo.

Décima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2019

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Temario del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia

1. El Reglamento del Parlamento de Galicia: naturaleza y estructura.

2. Los órganos parlamentarios: la Presidencia, la Mesa, las comisiones, las ponencias, el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de portavoces. Los grupos parlamentarios. La gestión administrativa de su actividad.

3. El funcionamiento del Parlamento: el orden del día, las sesiones y los debates.

4. El procedimiento legislativo común. Los proyectos y las proposiciones de ley. Su tramitación administrativa.

5. Los procedimientos legislativos especiales. Su tramitación administrativa.

6. Los diversos procedimientos parlamentarios: la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.

7. Las interpelaciones y las preguntas. Las proposiciones no de ley y las mociones. Su gestión administrativa.

8. Los debates generales, las comparecencias y las sesiones informativas.

9. La ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decretos-ley y decretos legislativos.

10. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

11. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Eficacia. Ejecutividad y suspensión. Nulidad y anulabilidad. Revocación y revisión de oficio.

12. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materias impugnables, legitimación y órganos competentes. Recurso de alzada, de reposición y de revisión.

15. La contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Elementos y clases de los contratos. Formas de adjudicación.

16. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

17. La autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

18. El personal al servicio de la Administración parlamentaria. Clases de personal. Los sistemas de acceso y de provisión. Derechos y deberes. El régimen disciplinario.

19. Las situaciones administrativas y el régimen de incompatibilidades del personal de la Administración parlamentaria. Extinción de la relación funcionarial.

20. La normativa autonómica del trabajo en igualdad en Galicia.

21. El sistema retributivo del personal de la Administración parlamentaria. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas.

22. El procedimiento financiero de la ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento.

23. Conocimiento y práctica de las herramientas ofimáticas Word y Excel.

24. Conocimiento y práctica de la herramienta ofimática Outlook.

25. Conocimiento y práctica de la herramienta ofimática Adobe.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

PISO

PUERTA

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Y EN SU REPRESENTACIÓN (se deberá acreditar la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Medio de notificación preferente

missing image fileElectrónico, a través de la dirección de internet https://sede.parlamentodegalicia.gal. Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al DNI de la persona indicada.

missing image filePostal (cubrir la dirección solo si es distinta a la indicada anteriormente)

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

PISO

PUERTA

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Participación en la convocatoria del PROCESO SELECTIVO:

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:

missing image file Fotocopia del DNI

missing image fileCertificación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en el nivel exigido

missing image fileJustificante de haber abonado los derechos de examen

missing image fileAcreditación del grado de discapacidad superior al 33 %, por lo que solicitan las adaptaciones indicadas en observaciones

missing image fileDeclaraciones según los modelos anexos que figuran en las bases

missing image fileOtros

OBSERVACIONES:

missing image fileLa persona solicitante o representante declara que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

El Parlamento de Galicia es el responsable de estos datos, que serán incorporados al registro de la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos», cuya finalidad es la gestión de selección de personal, legitimada por el cumplimiento de los deberes legales. Destinatarios: no está prevista la cesión de datos. Derechos: las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos, previstos en los artículos 15 al 22 del Reglamento general de protección de datos, a través de la página web: http://www.parlamentodegalicia.gal/portada/protecciondatos, en la que disponen de información adicional.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Bases de la convocatoria de los procesos selectivos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Estatuto de personal del Parlamento de Galicia

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP)

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

,

de

de

Presidencia del Parlamento de Galicia

ANEXO III

Declaración responsable de los méritos que se alegan para participar en el proceso selectivo para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia

D/Dª…....…………………......……………………………………....................................., aspirante a participar en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, que ocupa el puesto de ......................... del cuerpo auxiliar en esta administración,

Declara responsablemente:

Que los méritos que se relacionan son correctos y ciertos y que están justificados documentalmente en las acreditaciones que se acompañan, o bien ya constan en poder de la Administración parlamentaria.

a) Antigüedad.

a.1) Servicios prestados como personal funcionario de carrera del Parlamento de Galicia en el extinto grupo E o en el actual grupo D (a estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijas/os y familiares).

Puesto: .............................................................................. Grupo: ........ Tiempo: ….. meses.

Puesto: .............................................................................. Grupo: ........ Tiempo: ….. meses.

a.2) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a que hace referencia el punto anterior.

Administración pública de:.....................................................................................................

Puesto: .............................................................................. Grupo: ........ Tiempo: ….. meses.

Administración pública de:.....................................................................................................

Puesto: .............................................................................. Grupo: ........ Tiempo: ….. meses.

b) Trabajo desarrollado en la Administración pública en anteriores puestos, en materias relacionadas con el puesto a que se opta.

Administración pública de:.....................................................................................................

Puesto: .............................................................................. Grupo: ........ Tiempo: ….. meses.

c) Grado personal consolidado: ..........

d) Conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los meses se computarán por días naturales (30 días).

d.1) Tiempo de permiso por parto, adopción o acogida: ........................................meses.

d.2) Tiempo de permiso del otro progenitor por parto, adopción o acogida: ..........meses.

d.3) Tiempo de reducción de jornada: ....................................................................meses.

(Artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia).

d.4) Tiempo de excedencia para el cuidado de hijas/os y familiares: .....................meses.

(Artículo 176 de la LEPG).

e) Formación.

Denominación del curso

Entidad que lo imparte

Año de realización

Horas de duración

Santiago de Compostela, ...... de .......................... de 2019

(Firma)

ANEXO IV

Declaración responsable

D/Dª……....…………………......……………………........... con DNI ………....................

Declara responsablemente:

Que no ha sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario ni está inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Firma esta declaración a los efectos de participar en el proceso selectivo para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia.

Santiago de Compostela, ...... de .......................... de 2019

(Firma)