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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 29 de julio de 2019 Pág. 34746

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de transporte de energía eléctrica cuyo proyecto lleva por título Línea eléctrica aéreo-subterránea de MT a 20 kV y centro de transformación 400 kVA para alimentación eléctrica de la nueva subestación de Lousame de REE, en el ayuntamiento de Lousame, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2017/176-1).

Hechos.

Primero. El 30.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) la autorización administrativa, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció, en concreto, la utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada Nueva subestación a 220 kV de Lousame, en el término municipal de Lousame, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2009/471-1).

Segundo. El 27.10.2017 la empresa REE presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica cuyo proyecto lleva por título Línea eléctrica aéreo/subterránea de MT a 20 kV y centro de transformación 400 kVA para alimentación eléctrica de la nueva subestación de Lousame de REE, acompañada del proyecto de ejecución, de las separatas técnicas para las entidades afectadas y de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto dar suministro eléctrico a los servicios auxiliares de la nueva subestación eléctrica Lousame, queda comprendida en el término municipal de Lousame (A Coruña) y consiste en las siguientes instalaciones:

• Línea eléctrica aérea de MT 20 kV de 1.290 m, conductor desnudo AL-AC tipo 47-ALI/8ST1A (LA56), entre punto de entronque derivado de la red de Unión Fenosa Distribución, S.A. TA2803 y las proximidades de la nueva subestación de Lousame (IN407A 2009/471-1).

• Línea eléctrica soterrada de MT 20 kV de 73 m, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al + H16 desde el final de la línea antes citada y hasta la celda del CT proyectado.

• Centro de transformación en edificio de superficie prefabricado instalado en el límite de la nueva subestación de Lousame. Albergará armario de medida visitable desde exterior de subestación y separado de celda de línea, de protección y de medida, cuadro de BT, cables de BT, cuadro de control y transformación de 400 kVA 24/20 kV-B.

Tercero. El 8.2.2018 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) adoptó el acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LMTAS 20 kV y CT 400 kVA servicios auxiliares, subestación Lousame (expediente IN407A 2017/176-1).

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.4.2018, en el Boletín Oficial de la provincia de 21.2.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 21.2.2018; y también estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lousame durante el preceptivo plazo de 20 días (entre el 16.2.2018 y el 7.3.2018).

Durante el período en que el proyecto de ejecución de esta infraestructura eléctrica se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 8.2.2018 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Aguas de Galicia, Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, Ayuntamiento de Lousame y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Con respecto a la entidad que no contestó, Aguas de Galicia, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Las otras tres entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la infraestructura eléctrica, REE, quien presentó su conformidad al respecto.

Quinto. El 27.3.2019 los servicios técnicos de la jefatura territorial informaron favorablemente la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la remisión del expediente de referencia (IN407A 2017/176-1) a la Dirección General de Energía y Minas para que prosiga con su tramitación.

Con respecto a otros trámites no reflejados en los hechos anteriores, en dicho informe de la jefatura territorial se hace constar lo siguiente:

• En cuanto al proyecto de ejecución, firmado por Tito Arias Santos (ingeniero técnico industrial, colegiado nº 1.010 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León) y visado por este colegio con la referencia VD1701682 y fecha 22.9.2017, consta en el expediente declaración responsable en la que se acredita el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, según lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• En el expediente consta el informe favorable del Ministerio para la Transición Tecnológica a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Realizada la visita de campo para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en las fincas afectadas por la expropiación.

• El 12.12.2018 la empresa REE presentó un documento en el que manifiesta que dispone de la totalidad de las autorizaciones requeridas para el paso de la línea eléctrica de referencia, tramitadas por la vía del mutuo acuerdo con los propietarios de las parcelas afectadas.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la red de transporte secundario está constituida por los siguientes elementos:

• Las líneas, parques, transformadores e otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 220 kV no incluidas en la red de transporte primario y por aquellas otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan funciones de transporte;

• Y aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.

Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no procede el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica de referencia, al haber llegado su promotor a un acuerdo con los propietarios de las fincas afectadas para a su ocupación y, de esta forma, no ser necesaria su expropiación.

Cuarta. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica cuyo proyecto lleva por título Línea eléctrica aéreo/subterránea de MT a 20 kV y centro de transformación 400 kVA para alimentación eléctrica de la nueva subestación de Lousame de REE, en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Línea eléctrica aéreo/subterránea de MT a 20 kV y centro de transformación 400 kVA para alimentación eléctrica de la nueva subestación de Lousame de REE, firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos (colegiado nº 1.010 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León), visado por este colegio con la referencia VD1701682 y fecha 22.9.2017; y en el que figura un presupuesto de 178.283,27 euros.

Segunda. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas