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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2019 Pág. 34214

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 91/2019, de 11 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-537, tramo parques empresariales (puntos kilométricos 0+000-2+030), y en la OU-536, tramo A Derrasa (puntos kilométricos 7+180-7+940), de clave OU/16/269.06, en los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y San Cibrao das Viñas.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 103, de 31 de mayo de 2018, se publicó el Anuncio de 3 de mayo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-537, tramo: parques empresariales (puntos kilométricos 0+000-2+030), y en la OU-536, tramo: A Derrasa (puntos kilométricos 7+180-7+940), de clave OU/16/269.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 17 de junio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-537, tramo: parques empresariales (puntos kilométricos 0+000-2+030), y en la OU-536, tramo: A Derrasa (puntos kilométricos 7+180-7+940), de clave OU/16/269.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la justificación y definición de las obras que se llevarán a cabo para la construcción de dos itinerarios peatonales y ciclistas en la OU-537 y en la OU-536 en los ayuntamientos de San Cibrao das Viñas y O Pereiro de Aguiar, con unos beneficios esperados, entre otros, como la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-537, tramo: parques empresariales (puntos kilométricos 0+000-2+030), y en la OU-536, tramo: A Derrasa (puntos kilométricos 7+180-7+940), de clave OU/16/269.06.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad