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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2019 Pág. 34204

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019.

Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2019), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2019 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

En el DOG núm. 99, de 27 de mayo, se publicó la Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas por la Resolución de 21 de diciembre de 2018, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (SI427A). En el anexo II de la Resolución de 7 de mayo de 2019 figuraban las 33 entidades que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, no se incluyeron en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas, en su caso, a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones.

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2019, de la Secretaria General de la Igualdad (DOG núm. 132, de 12 de julio), se amplió la dotación presupuestaria de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019. El incremento de la dotación es de 429.477,34 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, código de proyecto 2015 00142.

Según el artículo 14.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder, previa ampliación del crédito destinado a estas ayudas, las subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad a las 33 entidades que quedaron en lista de espera mediante la Resolución de 7 de mayo de 2019 y que se indican en el anexo I, por un importe total de 431.402,68 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2 y código de proyecto 2015 00142.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9: promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.3: lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades, objetivo específico 9.3.1: aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

Quinto. De conformidad con el artículo 18.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de que las entidades beneficiarias justifiquen el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y las demás condiciones exigidas en la Resolución de 21 de diciembre de 2018.

Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 17.1 de las bases reguladoras, es el 10 de octubre de 2019.

Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa.

El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2019.

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

– Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual han sido concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

– Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, por lo menos, un período de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

– Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo, y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

– Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

– Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados, enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán a la situación previa a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el reglamento citado anteriormente. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad, más la de los de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, la prestación de asistencia de tipo social y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

– Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

– Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

En el artículo 21 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará.

Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I

Concesiones

Nº expte.

Entidad

NIF

Denominación del programa

Cuantía solicitada

Nº horas totales
imputadas al
programa

Gasto
subvencionable

Nº mínimo usuarias

Nº mínimo usuarias
con atención continuada

Puntos

Tramo

Importe concesión

SI427A 2019/67

Asociación para a Prevención e a Educación Social-APES

G32383549

Sermuller.es

5.954,22

285,00

5.954,22

7

4

66,00

70 %

4.167,95

SI427A 2019/15

Asociación Punto Delas-Secretaría das Mulleres

G70370119

Punto Delas

40.000,00

2.840,00

59.333,28

66

40

65,00

70 %

40.000,00

SI427A 2019/24

Asociación Dignidad Galicia

G15500853

Acompañamiento social a mujeres en situación de exclusión social

49.054,41

2.348,00

49.054,42

55

33

64,00

60 %

29.432,65

SI427A 2019/72

Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo

G36928646

Xuntas

8.078,24

464,00

9.693,89

11

7

64,00

60 %

5.816,33

SI427A 2019/18

Asociación pola Igualdade e a Coeducación-Apico

G94088549

Programa Apico 2018/19 Plan de lucha, información y apoyo integral para víctimas de violencia de género

40.000,00

1.980,00

41.366,16

46

28

63,00

60 %

24.819,70

SI427A 2019/21

Asociación de Mulleres Arandeira

G32261679

Programa de empoderamiento y atención integral a las mujeres del rural

18.837,62

1.082,00

22.605,14

25

15

63,00

60 %

13.563,08

SI427A 2019/34

Fundación Érguete-Integración

G36861078

Proyecto E.V.A. (empleo-visibilidad-autonomía)

39.899,90

1.910,00

39.903,72

44

26

63,00

60 %

23.942,23

SI427A 2019/66

Asociación Antonio Noche

G15210388

Confeccionando tu futuro

39.990,92

2.033,00

39.991,79

47

28

62,00

60 %

23.995,07

SI427A 2019/48

Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia-FAXPG

G15068091

Recursos especializados para mujeres sordas

20.722,88

992,00

20.724,86

23

14

62,00

60 %

12.434,92

SI427A 2019/57

Confederación Galega de Persoas con Discapacidade-COGAMI

G32115941

Servicio de atención especializada a la mujer con discapacidad

40.000,00

3.180,00

66.436,56

74

44

61,00

60 %

39.861,94

SI427A 2019/47

Andaina Pro Saúde Mental

G70264999

Atención integral en el ámbito de la salud mental para el empoderamiento de las mujeres en el rural

24.274,18

1.162,00

24.276,50

27

16

58,00

60 %

14.565,90

SI427A 2019/29

Asociación Saúde Mental A Creba

G15476310

Apoyo integral a mujeres con dolencias mentales procedentes del medio rural

13.023,19

646,00

13.044,60

15

9

58,00

60 %

7.826,76

SI427A 2019/12

Asociación Íntegro das Persoas con Diversidade Funcional da Costa da Morte

G15173263

PIMD rural

22.935,00

1.098,00

22.939,42

26

16

58,00

60 %

13.763,65

SI427A 2019/28

Fundación Ronsel

G15752660

Zulia, empoderamiento de la mujer venezolana a través del emprendimiento y de la creación de redes

13.474,05

645,00

13.475,34

16

10

58,00

60 %

8.085,20

SI427A 2019/08

Asociación de Viudas María Andrea

G32014334

Apoyando en la soledad

24.023,50

1.150,00

24.025,80

27

16

57,00

60 %

14.415,48

SI427A 2019/49

CIMO-Entidade Prestadora de Servizos

G32010449

Actívate

1.786,09

85,50

1.786,27

2

1

56,00

60 %

1.071,76

SI427A 2019/38

Asociación Nós Mesmas

G27718907

Servicio Nós Mesmas: orientación, formación y asesoramiento social, psicológico y laboral a mujeres LBT

22.855,80

1.094,00

22.855,85

25

15

55,00

60 %

13.713,51

SI427A 2019/27

Down Ourense

G32311870

Programa integral dirigido a mujeres con síndrome de Down para favorecer su inclusión

11.978,08

688,00

14.373,70

16

10

54,00

50 %

7.186,85

SI427A 2019/63

Cruz Roja Española

Q2866001G

Primera infancia: apoyo a la crianza de 0 a 3 años

11.908,44

570,00

11.908,44

13

8

53,00

50 %

5.954,22

SI427A 2019/33

Asociación Síndrome de Down Lugo

G27202043

Fortalecimiento de capacidades personales y sociales de las mujeres del colectivo Down de la provincia de Lugo

29.642,91

1.419,00

29.645,75

33

20

52,00

50 %

14.822,88

SI427A 2019/16

Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña

G27262799

Cuidando de mí III

13.557,61

649,00

13.558,91

15

9

52,00

50 %

6.779,46

SI427A 2019/59

Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos

G32369696

Programa Senectus IV

8.356,00

400,00

8.356,80

9

5

52,00

50 %

4.178,40

SI427A 2019/77

Federación EFA Galicia

G15299357

Mujeres con proyecto 2019

18.800,00

1.404,00

29.332,37

33

20

51,00

50 %

14.666,19

SI427A 2019/71

Asociación Down Coruña

G15731466

Espacios de escucha

1.692,09

81,00

1.692,25

2

1

51,00

50 %

846,13

SI427A 2019/02

Alar Galicia

G15775901

Programa Súmate

37.904,00

1.920,00

36.387,84

45

27

50,00

50 %

18.193,92

SI427A 2019/01

Asociación Cultural Os Tres Reinos

G32345274

Por Elas: programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad

15.320,80

880,00

18.384,96

20

12

48,00

50 %

9.192,48

SI427A 2019/37

Asociación Participacción

G32477127

Abriendo cancelas con flores

12.534,00

600,00

12.535,20

14

8

48,00

50 %

6.267,60

SI427A 2019/30

Federación Galega de Redeiras Artesás O Peirao

G15969868

Conoce tus derechos y deberes

10.529,56

504,00

10.529,57

12

7

46,00

50 %

5.264,79

SI427A 2019/61

Asociación Faraxa pola Abolición da Prostitución

G27728658

Proyecto Importas II

21.644,11

1.036,00

21.644,11

24

14

42,00

40 %

8.657,64

SI427A 2019/56

Asociación Veciñal As Termas

G32334989

Espacio de apoyo integral a las mujeres

13.369,00

640,00

13.370,88

15

9

40,00

40 %

5.348,35

SI427A 2019/58

Agrupación de Asociacións Veciñais do Rural e Periferia de Ourense Miño

G32408023

Red vecinal de mujeres

15.667,50

750,00

15.669,00

17

10

40,00

40 %

6.267,60

SI427A 2019/36

Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela

R1500053B

Programa materno-infantil

40.000,00

1.720,00

35.934,24

40

24

38,00

40 %

14.373,70

SI427A 2019/04

Aspnais

G27018365

Autodeterminación y empoderamiento para la igualdad de mujeres con discapacidad intelectual

29.811,66

1.494,00

29.815,85

35

21

36,00

40 %

11.926,34