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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34061

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

INSTRUCCIÓN 3/2019 sobre procedimiento de autorización de proyectos regulados al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se crea el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Exposición de motivos.

Las sucesivas modificaciones legislativas producidas en los últimos años, motivaron, entre otros aspectos, la liberalización del sector eólico en Galicia. Esta liberalización, enmarcada en una planificación territorial definida, pretende el desarrollo del sector de una manera continuada en el tiempo y que garantice la sostenibilidad ambiental.

De este modo, el procedimiento de autorización regulado en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue modificado en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia con el objetivo de adaptación del mismo al nuevo régimen jurídico.

En este sentido, en la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, apartado seis, se modifica el título IV de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre «Título IV: Procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos».

En la citada Ley 8/2009, en su artículo 29 «Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción», establece los requisitos para el inicio del procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de estos proyectos, así como el modelo normalizado de las solicitudes y la documentación necesaria que acompañará a la misma.

En el artículo 33, de la citada ley «Artículo 33. Instrucción del procedimiento» se regula la fase de instrucción del procedimiento administrativo para la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes, y en el artículo 34 «Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento», se indica que una vez realizada la instrucción del procedimiento y acreditado por parte del solicitante el acceso y obtención del punto de conexión a la red de transporte y distribución, según corresponda, la dirección general competente en materia de energía dictará la resolución correspondiente.

El acceso y conexión a un punto de la red eléctrica viene regulado en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, definiéndose «permiso de acceso» aquel que se otorga para el uso de la red a la que se conecta la instalación y «permiso de conexión a un punto de la red» aquel que se otorga para poder conectar una instalación de producción de energía eléctrica o consumo a un punto concreto de la red de transporte o, en su caso, de distribución.

La obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes es un requisito previo sine qua non se podrá obtener la autorización administrativa previa de una instalación de generación eléctrica.

Con el fin de lograr la máxima racionalización y coordinación en favor del fomento y planificación de la actividad económica y favorecer la ejecución de proyectos viables, enmarcados en una planificación territorial existente recogida en el vigente Plan sectorial eólico de Galicia, se pretende racionalizar los recursos administrativos y diligenciar con mayor agilidad aquellos proyectos que dispongan de un acceso y conexión más viable y maduro, entendidos como aquellos proyectos que cuenten con el permiso de acceso y conexión concedido por el gestor de la red y acreditada tal circunstancia ante la Administración autonómica, toda vez que la acreditación de un requisito material o de fondo con carácter previo a la obtención del derecho de que se trate, en este caso la autorización administrativa, se puede requerir en cualquier momento de la fase de instrucción, tal y como se establece en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Por lo expuesto, y habida cuenta de las competencias de la Comunidad Autónoma establecidas en los artículos 27.13, 28.3 y 30.1.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1081, de 6 de abril, así como las atribuciones de la Dirección General de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de coordinar el ejercicio por los distintos órganos de la Consellería de las competencias de ejecución que tienen atribuidas y unificar los criterios en la aplicación de la normativa vigente, se hace necesario dictar las siguientes

INSTRUCCIONES:

Primera. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas solicitantes y de las solicitudes, indicados en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por estricto orden temporal, se les requerirá a las personas solicitantes que acrediten el estado de tramitación de los permisos de acceso y conexión, según se establece en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Segunda. La dirección general competente en materia de energía enviará a la unidad tramitadora correspondiente los expedientes para continuar con la fase de instrucción, atendiendo al estado de tramitación de los permisos de acceso y conexión, toda vez que se considera los siguientes estados:

a) Permiso de acceso y conexión concedido por parte del gestor de la red de transporte o distribución, dependiendo del caso, y acreditado mediante comunicación correspondiente.

b) Permiso de acceso concedido pendiente de permiso de conexión, y acreditado mediante comunicación correspondiente.

c) Solicitud de acceso y conexión en tramitación.

Tercera. La unidad tramitadora continuará con la fase de instrucción del procedimiento, sometiendo a información pública los documentos indicados en los artículos 7 y 8 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas