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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34127

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 396/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 396/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Javier Rodríguez Castro contra Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., el Fogasa, Asesores Moreira Renovables, S.L. (Amore), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número procedimiento ordinario 396/2018, en que son parte, como demandante, Eduardo Javier Rodríguez Castro, asistido por el letrado Sr. López Núñez y, como demandados, Asesores Moreira Renovables, S.L. (Amore), que no comparece pese a su citación en legal forma, sin comparecencia del Fogasa citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey.

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Eduardo Javier Rodríguez Castro frente a Asesores Moreira Renovables, S.L. (Amore) y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.867,63 euros, más intereses por demora del 10 %, con desestimación del resto de peticiones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asesores Moreira Renovables, S.L. (Amore) en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia