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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33983

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 582/2018).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 582/2018 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Daniel de Vega Díaz, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 15 de mayo de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 582/2018 y acumulado DSP 29/2019 de lo Social número 5, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Francisco Javier González Lorenzo, asistido por el letrado Antonio Pousa Meréns y, como demandado, Daniel de la Vega Díaz, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo.

Que, estimando las demandas acumuladas interpuestas por Francisco Javier González Lorenzo contra la empresa Daniel de Vega Díaz, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la parte actora y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa al abono de 4.660,92 euros en concepto de indemnización, 5.932,08 euros por salarios de tramitación, más 4.662,46 euros por cantidades debidas.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniel de Vega Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia