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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33644

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (249/2018).

Juicio verbal (JVB) 249/2018

Sobre: reclamación de cantidad

Demandantes: María Fátima Barros Reyes, David Gómez Barros

Procuradores: María Jesús Valencia Ulloa, María Jesús Valencia Ulloa

Abogado: Miguel Esteban López de Quintana

Demandando: Noemí Ballesteros Conde

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia de 8 de febrero de 2019, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente.

«Sentencia 30/2019.

Vigo, 8 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal, que con el número 249/2018 se siguen a instancia de María Fátima Barros Reyes y David Gómez Barros, representados por la procuradora María Jesús Valencia Ulloa y dirigidos por el letrado Miguel Esteban López de Quintana, contra Noemí Ballesteros Conde, declarada en situación de rebeldía procesual, los cuales tienen por objeto una pretensión de responsabilidade extracontractual.

Fallo.

Estimo totalmente la demanda formulada por María Fátima Barros Reyes y David Gómez Barros contra Noemí Ballesteros Conde, haciendo, en consecuencia, los seguintes pronunciamentos:

1º. Condeno a Noemí Ballesteros Conde a abonarle a María Fátima Barros Reyes la cantidad de 142,45 euros, reportando la misma, a contar desde la fecha de la presente sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

2º. Condeno a Noemí Ballesteros Conde a abonar a David Gómez Barros la cantidad de 2.423,72 euros, reportando la misma, a contar desde la fecha de la presente sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

3°. Condeno a Noemí Ballesteros Conde a abonar las costas procesuales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe formular recurso de ningún tipo.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la Sentencia de 8 de febrero de 2019 a la demandada Noemí Ballesteros Conde, bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.

Vigo, 9 de mayo de 2019

El letrado de la Administración de justicia