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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33358

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (869/2017).

Yo, Anxo Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se ha pronunciado la Sentencia de 10 de junio de 2019, que en su encabezado y sentencia es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 125/2019.

Vigo, 10 de junio de 2019.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 869/2017 se siguen a instancia de Vitogas España, S.A.U., representada por el procurador Manuel Carlos Diz Guedes y dirigida por la letrada Concha Tarazona Ferrando, contra José Castro Comesaña, declarado en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de cumplimiento contractual.

Fallo.

Estimo parcialmente la demanda formulada por Vitogas España, S.A.U. contra José Castro Comesaña, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Condeno a José Castro Comesaña a abonar a Vitogas España, S.A.U., la cantidad de 4.615,36 euros. De esta cantidad, los 249,36 euros a que ascienden las facturas por el alquiler del depósito reportarán unos intereses de demora del 8 %, respecto de las facturas cuyo vencimiento se hubiera producido en el primer semestre del año 2011; del 8,25 % para aquellas cuyo vencimiento tuviera lugar durante el segundo semestre de 2011; y del 8 % para las que hubieran vencido en el primer semestre de 2012. Los restantes 4.366 euros reportarán el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la reclamación judicial.

2º. No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se le hará saber que la misma non es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Jose Castro Comesaña, bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.

Vigo, 12 de junio de 2019

El letrado de la Administración de justicia