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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33264

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2019, del procedimiento BS324C, de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Consellería de Política Social convoco en el año 2019, a través de la Orden de 26 de abril de 2019 (DOG núm. 81, de 29 abril) las bases del procedimiento de concesión de subvenciones para el Programa de movilidad transnacional juvenil, para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones a la movilidad establecidas en dicha orden se regulan a través de los siguientes procedimientos:

a) BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

b) BS324B: subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos.

De conformidad con la disposición adicional primera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención, u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, en relación a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 13 de la orden indica que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones de los procedimientos, con la relación de personas beneficiarias, excluidas y en lista de reserva. Esta publicación producirá efectos de notificación. Serán, igualmente, objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y de modo adicional se efectuarán notificaciones complementarias por medios electrónicos cuando las personas interesadas estén obligadas a comunicarse por esta vía.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 17 de junio de 2019, dictada en el procedimiento BS324C de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 27 de junio de 2019 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La notificación de la resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 22 de la orden de convocatoria. A pesar de ello, la efectividad de la resolución estará condicionada a que el/la beneficiario/a la acepte expresamente, mediante la entrega de documentación en la forma señalada en el artículo 10 de la orden, en los siguientes plazos:

a) En el plazo de diez (10) días hábiles, el anexo III cubierto aceptando o renunciando a la subvención. En el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 24.2 tendrá que indicarlo en el mismo anexo marcando el cuadro previsto al efecto e indicando el número de cuenta bancaria de la que sea titular, con el código IBAN.

b) En el plazo de veinte (20) días hábiles deberá presentar, siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad: acuerdo entre la entidad concesionaria de la subvención y la entidad socia de acogida de las movilidades, debidamente cubierto y sellado por ambas partes, en el que conste el compromiso para la realización de las prácticas y el número máximo de personas que se pueden beneficiar (según el modelo establecido en el anexo IV).

La falta de presentación en plazo y forma los anexos III y IV determinará la perdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo audiencia de la persona beneficiaria y sin que esta declaración de lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2019

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 27 de junio de 2019 dictada en el procedimiento BS324C de subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos en el Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa

Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas para la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria
13.05 313A 460.0.

La finalidad del programa de movilidad es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

Eje 5: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los/las jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.8: programa de subvenciones para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

La concesión de esta subvención supone que la persona beneficiaria acepta ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), se pondrá a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad, resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

El método aplicado para determinar el importe de la subvención es de Baremo Estándar de costes unitarios por participante, en función del país de destino y duración de las prácticas.

Las subvenciones concedidas se condicionaran al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la Orden de 26 de abril de 2019 (recogidas en el anexo I).

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la orden de convocatoria.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 26 de abril de 2019.

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para presentar el anexo III aceptando o renunciando a la subvención y, en el caso, de solicitar el anticipo previsto en el artículo 24.2 de la orden tendrá que indicarlo en el mismo anexo.

En el plazo de veinte (20) días hábiles deberán presentar, siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad: acuerdo entre la entidad concesionaria de la subvención y la entidad socia de acogida de las movilidades, debidamente cubierto y sellado por ambas partes, en el que conste el compromiso para la realización de las prácticas y el número máximo de personas que se pueden beneficiar (según el modelo establecido en el anexo IV).

La no presentación de los anexos III y IV en plazo y forma conlleva la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, sin que de lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para las entidades beneficiarias.

Segundo. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2019. La conselleira de Política Social. P.D. (Orden de 26.4.2019; DOG núm. 81, de 29 de abril). Cristina Pichel Toimil. Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

ANEXO I

Relación de ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones
o fusiones de ayuntamientos beneficiarios

Nº orden

Nº de

expediente

Razón social

Puntuación total

Presupuesto solicitado (€)

movilidades

Duración prácticas

1

2019/C/004

Agrupación de ayuntamientos de Boqueixón, Touro, Vedra y Vila de Cruces

89

104.258,00

20

3 meses

2

2019/C/002

Mancomunidad de ayuntamientos de la Comarca de Ordes

84

53.483,25

15

2 meses

3

2019/C/003

Agrupación de ayuntamientos de Negreira y Val do Dubra

76

38.430,00

6

3 meses

4

2019/C/001

Ayuntamiento de Ribadavia

55,5

52.689,00

12

2 meses y 15 días

Total

248.860,25

Obligaciones de la actividad subvencionada (artículos 38 y 39 de la orden):

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias relativas a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del POEJ para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre (reglamentos modificados por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020 y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020.

b) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), en concreto:

1º. A los efectos de difusión pública, deberán identificar convenientemente las actividades, y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de carteles (tamaño mínimo A3) o paneles que, colocados en lugar visible, informarán del programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa financiado por la Unión Europea, a través del FSE, POEJ y del portal web del SNGJ.

2º. Asimismo, las personas destinatarias serán informadas de las movilidades de que el programa Galeuropa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), por la IEJ y el FSE, así como de la finalidad de la subvención, figurando todos los emblemas en las comunicaciones. También deberán hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente norma, deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la IEJ, contando con al menos, un código contable adecuado que permita identificar claramente las transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente publicada en el Diario Oficial de Galicia.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio). Los indicadores de productividad y los de resultado inmediato serán cumplimentados por las entidades y jóvenes beneficiarios/as en los diez (10) días siguientes a su puesta a disposición a través de la aplicación Participa 1420.

Artículo 39. Obligaciones

1. En el marco del POEJ la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales y en la página web de Juventud), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

b) Cubrir los cuestionarios puestos a su disposición desde la aplicación informática 1420 relativos a los indicadores de productividad y con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 22.3 y 29. Los indicadores de productividad serán cubiertos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su puesta a disposición.

c) Poner a disposición de sus participantes a través de la aplicación Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultados, realizando una labor de asesoramiento y seguimiento para su cobertura.

Los indicadores de productividad y los de resultado inmediato serán cubiertos por los participantes en el plazo de diez (10) días hábiles desde su puesta a disposición.

2. Obligaciones de la entidad beneficiaria en relación a la actividad subvencionable para la ejecución del proyecto de movilidad:

a) Buscar una o varias entidades socias de acogida en el país de realización de las prácticas que colaborarán con la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto de movilidad en la búsqueda de empresas y/o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas al nivel de estudios y a las necesidades de los/las participantes.

b) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las movilidades, desde el día del viaje de ida hasta el día de vuelta incluido.

c) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

e) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de conformidad con el artículo 10 la siguiente documentación:

1º. En el momento de la adjudicación de las subvenciones las entidades beneficiarias deberán enviar las actas de la comisión de valoración donde figuren las personas seleccionadas para realizar las movilidades, DNI, y las puntuaciones obtenidas según los criterios de evaluación, con el fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil y cumplen los requisitos exigidos.

2º. Hasta tres (3) días antes de iniciar las prácticas formativas no laborales enviarán:

Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuáles se pide la subvención, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil y seguros médicos que dé cobertura a los/las jóvenes que realizarán las movilidades.

Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación, experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

3º. Máximo tres (3) días después de iniciar las prácticas:

La relación de empresas/entidades donde realizarán las prácticas cada uno de los/las participantes, con indicación de la persona que los/las tutorizará en la empresa.

El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.

En su caso, en los tres (3) días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas:

La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas. La comunicación deberá realizarse en documento motivado y firmado por la persona participante.

La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.

f) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.

g) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las subvenciones concedidas.

h) Planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino el transporte local, el alojamiento y la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas no laborales.

i) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.

j) Informar, al finalizar el programa, a las oficinas de empleo de la relación de personas que han participado en las movilidades.