Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2019 Pág. 32959

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 28 de junio de 2019 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su artículo 18.2, que la implantación de las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y de los respectivos nuevos currículos comenzará en el año académico 2007-2008 y deberá completarse dentro del plazo de aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de su actualización permanente, de acuerdo con las exigencias del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En el número 3 de dicho artículo se establece que mientras no se produzca la implantación regulada en el punto anterior seguirán vigentes las titulaciones y los currículos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula, en su artículo 24, las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sustitución de los establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, procede convocar la realización de pruebas libres de módulos profesionales de los ciclos formativos que se extinguen, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que se vea afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas.

Por todo lo anterior, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de dos convocatorias de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional actualmente extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, recogidos en el anexo II de esta orden, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que haya cursado las enseñanzas de dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED517J).

Artículo 2. Realización de las pruebas

1. Se realizarán dos convocatorias en el curso académico 2019-2020, conforme al siguiente calendario:

a) La primera convocatoria se realizará en el mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas, a fin de posibilitar la matrícula en el ciclo equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) La segunda convocatoria se realizará en el mes de junio, coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas.

2. Podrán ser objeto de evaluación en dichas convocatorias todos los módulos profesionales de los ciclos formativos extinguidos excepto el de Formación en centros de trabajo (FCT), que se regulará según lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.

3. El alumnado con módulos pendientes diferentes al de FCT tras la realización de cualquiera de las dos convocatorias previstas y que se desee finalizar los estudios correspondientes al título equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá matricularse de estas enseñanzas, para lo que se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en la normativa reguladora. En el caso del régimen ordinario, la matrícula se formalizará en el curso que corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de promoción.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a la realización de las pruebas libres objeto de esta orden, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Alguna de las condiciones de acceso a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

b) Haber formalizado en cursos académicos anteriores la matrícula en algún centro educativo de Galicia en un ciclo formativo actualmente extinguido, derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, objeto de la presente convocatoria.

c) No estar matriculado/a simultáneamente en las pruebas libres objeto de esta orden y en el ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sustituya al establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

d) No estar matriculado/a, durante el período de vigencia de la matrícula, simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades a distancia, semipresencial o presencial, con arreglo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 114/2010, de 1 de julio.

e) Haber consumido alguna convocatoria en algún módulo del ciclo formativo para el que solicita la realización de la prueba.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción, según el modelo recogido en el anexo I de esta orden (código de procedimiento ED517J), se presentarán en las secretarías de los centros públicos sede de estas pruebas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las personas aspirantes que hayan cursado el ciclo formativo en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que hayan estado matriculadas. En caso de no ofrecerse el ciclo formativo en el momento de la extinción, se entregará en uno de los centros educativos, sede de las pruebas, recogidos en el anexo II de esta orden.

b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.

Si la solicitud se remite por correo postal, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, en función de las convocatorias previstas:

a) Para la primera convocatoria: del 17 al 31 de julio de 2019.

b) Para la segunda convocatoria: del 4 al 15 de mayo de 2020.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda.

4. Los centros educativos sede de estas pruebas harán público en el tablón de anuncios el listado provisional de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la presentación de solicitudes. Contra el listado de personas admitidas, se podrá presentar reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación ante la dirección del centro.

5. Los centros educativos sede de estas pruebas harán pública en el tablón de anuncios el listado definitivo de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la presentación de reclamaciones.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Solo en el caso de no disponer de DNI o NIE, se aportará uno de los siguientes documentos:

a) Copia del Documento de identificación de la Unión europea.

b) Copia del pasaporte

Solamente en los casos en los que sea necesario presentar la solicitud en un centro educativo distinto de aquel en el que se haya estado matriculado con anterioridad, se adjuntará a la solicitud de inscripción la siguiente documentación, según los requisitos de acceso alegados:

a) Certificación académica relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso.

b) Certificación de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo.

c) Certificado de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) En su caso, certificación acreditativa de módulos ya superados o unidades de competencia acreditadas.

Esta documentación se presentará acompañando a la solicitud según se dispone en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 6. Elaboración, contenido y estructura de las pruebas

1. En cada centro educativo de los que se recogen en el anexo II se constituirá una comisión de evaluación formada por el profesorado de los departamentos correspondientes, que diseñará las pruebas para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto el de Formación en centros de trabajo. Dicha comisión estará presidida por el jefe o la jefa del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.

2. Las pruebas se ajustarán a los currículos de los ciclos formativos que se extinguen y comprenderán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, si la persona aspirante alcanzó los objetivos específicos establecidos para cada módulo en relación con los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La estructura de la prueba, el procedimiento y los criterios de evaluación se deberán publicar en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de dos días con respecto al comienzo de la realización de las pruebas.

4. Cada módulo profesional será evaluado por un único miembro del profesorado, que firmará las actas de evaluación correspondientes.

Artículo 7. Convalidación de módulos profesionales

1. Las personas aspirantes admitidas para la realización de las pruebas podrán solicitar las convalidaciones de módulos profesionales que correspondan, después de la aplicación de lo dispuesto en:

a) Anexos I y II de la Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOE de 9 de enero de 2002), por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de la ordenación general del sistema educativo, y en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE de 19 de julio), por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001.

b) Anexo I de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre (BOE de 2 de noviembre), por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de la ordenación general del sistema educativo. Los módulos profesionales de Inglés o Lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación, según el anexo I de la Orden ECD/1055/2017, adjuntando formación de módulos profesionales, de certificados de escuela oficial de idiomas o de titulaciones universitarias oficiales, de nivel avanzado B2 o superior, en el caso de ciclos de grado superior y de grado medio, y de nivel intermedio B1 o superior, en el caso de ciclos de grado medio.

c) Disposición transitoria segunda de la Orden ECD/2159/2014, modificada por la Orden ECD/1055/2017, que establece que el módulo de Formación y orientación laboral de títulos de grado medio derivados de la LOGSE se convalidará cuando se adjunte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). La convalidación del módulo de Formación y orientación laboral de títulos de grado superior derivados de la LOGSE no será posible cuando se aporte el módulo de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la LOE.

2. Las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante el director o la directora del centro educativo para su resolución por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

3. Las personas interesadas en solicitar la convalidación de algún módulo profesional deberá hacerlo constar expresamente en el momento de presentar la solicitud de inscripción para las pruebas, para lo que deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

Artículo 8. Calificación final de las pruebas libres

1. La expresión de la calificación final obtenida por cada aspirante en cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las calificaciones finales alcanzadas en cada módulo en el centro en el que se hayan realizado las pruebas, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 45.2 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Las reclamaciones se basarán necesariamente en la aplicación de alguno de los aspectos recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.

Artículo 9. Certificación

La superación de las pruebas libres de módulos profesionales dará derecho a una certificación individualizada por cada módulo superado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. El modelo de certificación será el establecido en el anexo XI de dicha orden.

Artículo 10. Módulo de Formación en centros de trabajo en títulos extinguidos.

1. El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo una vez que se produzca la extinción definitiva de las enseñanzas o tras la realización de alguna de las dos convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden, podrá solicitar su realización en alguno de los plazos y de los períodos extraordinarios establecidos en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El módulo de Formación en centros de trabajo de un título extinguido podrá realizarse como máximo hasta el siguiente curso académico al de la realización de las convocatorias de pruebas previstas en el artículo 2 de esta orden.

3. La inscripción para realizar o solicitar la exención del módulo de Formación en centros de trabajo se tramitará por el régimen de prueba libre en los mismos centros a los que se hace referencia en el anexo II de esta orden.

4. Para tener derecho a la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, será preciso haber superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo. La documentación a presentar es la que se especifica en el artículo 9 de la Orden de 28 de febrero de 2007. La exención de la FCT se resolverá una vez publicada la resolución de las calificaciones definitivas del resto de los módulos profesionales.

5. Para el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 2007.

Artículo 11. Titulación

Las personas interesadas que hayan superado todos los módulos profesionales, incluido el módulo de Formación en centros de trabajo, o sean eximidas de él, según el artículo 10 de esta orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente. En estos casos, los centros educativos tramitarán la propuesta de título por el régimen de “prueba libre”.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente el DNI o NIE de la persona solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento se tratarán en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos se comunicarán a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas se publicarán conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de xuño de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Convocatoria de pruebas libres de módulos profesionales para la obtención
de títulos extinguidos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

Relación de ciclos formativos y centros públicos

Curso académico 2019/20

Código ciclo

Ciclo extinguido LOGSE

Provincia

Ayuntamiento

Código centro

Centro

S02002

Animación de actividades físicas y deportivas

A Coruña

A Coruña

15005233

IES Agra do Orzán

Culleredo

15005749

IES Universidade Laboral

Ferrol

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

Santiago de Compostela

15015755

IES Plurilingüe Rosalía de Castro

Lugo

Burela

27013958

IES Monte Castelo

Lugo

27006541

IES A Nosa Señora do Ollos Grandes

Ourense

Ourense

32015050

CIFP A Farixa

Pontevedra

Cangas

36000922

IES María Soliño

Pontevedra

36006717

IES Sánchez Cantón

Vigo

36011579

IES A Guía

Vilagarcía de Arousa

36018380

IES Miguel Ángel González Estévez