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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2019 Pág. 32849

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019 por la que se modifica la Resolucion de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

El 28 de diciembre de 2018 el director general de Agader aprobó la resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2019).

Previamente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, autorizó a Agader para la concesión directa, mediante resolución, de las citadas ayudas, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, basándose en la concurrencia de razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal.

Durante el período de instrucción y resolución del procedimiento se puso de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas con cargo a la anualidad 2019, en gran parte, debido alas posibles demoras en la tramitación de los procedimientos contractuales como consecuencia de la renovación de los órganos de goberno municipales después de la celebración de las pasadas elecciones municipales.

Por otro lado, es necesario preveer la posibilidad de tramitar pagos anticipados en el marco de la citada anualidad, a fin de atender las necesidades financieras de los ayuntamientos en el marco de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVe:

Artículo único. Se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2019 será el 30 de diciembre de 2019. Para la anualidad 2020, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de junio de 2020».

Dos. Se modifica el artículo 13 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2019 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, y con cargo a la anualidad 2019, previa solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, se podrá tramitar un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención, en las seguientes condiciones:

– La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 16 de septiembre de 2019.

– El importe máximo del pago anticipado será de hasta un 50 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

– La fecha límite para ejecutar y justificar el pago anticipado será el 30 de diciembre de 2019.

En la anualidad 2020 non se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de forma que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los ayuntamientos beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural