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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2019 Pág. 32813

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 12 de junio de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño remite la documentación relativa a la modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación redactada por José M. Alonso Ogando; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Salvaterra de Miño dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 12.6.1993 (BOP de 26 de julio).

I.2. Mediante resolución de 24.8.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual (MP) (DOG de 27 de septiembre, expediente 2016AAE1879 y código 1815/2016).

I.3. Constan informes del técnico municipal de 17.2.2017 y de la secretaria del 21.2.2017.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 23.3.2017, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 21 de abril y en el periódico Faro de Vigo de 31 de marzo. No se presentaron alegaciones.

I.5. Según el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos a: Instituto de Estudios del Territorio (informe de 31.10.2017), Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 14.11.2017), Dirección General de Energía y Minas (informe de 31.10.2017), Dirección General de Ordenación Forestal (informe de 25.10.2017) y Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 28.8.2017). Constan también, fuera de plazo, informes de la Dirección General de Patrimonio Natural (25.4.2018) y de la Dirección General del Patrimonio Cultural (24.4.2018 y 9.10.2018, favorable condicionado).

No fue recibida contestación a la solicitud de informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (residuos), de Augas de Galicia y de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Se dió audiencia a los ayuntamientos limítrofes de As Neves, Ponteareas, Salceda de Caselas y Tui, recibiéndose la contestación favorable del Ayuntamiento de Ponteareas.

I.6. El Ayuntamiento solicita informes sectoriales a: Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras del Estado en Pontevedra (consta informe favorable de 6.11.2018) y Subdirección General de Planificación Ferroviaria (informe favorable de 27.4.2018); Delegación del Gobierno (no emitido); Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe favorable de 7.9.2018) y Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 4.5.2018).

I.8. Constan informes municipales favorables, técnicos de 2.2.2018 y 28.11.2018; y de la secretaria municipal de los días 5.2.2018 y 29.11.2018.

I.9. El Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente la modificación puntual el 17.12.2018.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual se simplificó respeto del borrador sometido a consultas de evaluación ambiental, reduciéndose a tres las siete modificaciones previstas:

a) Muros de contención y de cierre de parcela y movimientos de tierra (antigua MP 1).

b) Régimen urbanístico de las edificaciones fuera de ordenación y las que no sean plenamente compatibles con las determinaciones del planeamiento vigente (antigua MP 3).

c) Incremento de los usos permitidos en Ordenanza 1.3 y Ordenanza 1.4, regulando los usos principales y complementarios (antigua MP 7).

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del PGOM vienen justificadas por la necesidad de regular aspectos no incluidos en las normas urbanísticas, adecuar las mismas a la legislación vigente, así como para ampliar el régimen de usos para potenciar el uso del patrimonio construido.

III.2. El documento incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales y del cumplimiento al informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 30.06.2016, emitido en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en su normativa.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta Orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda