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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32752

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión

EDICTO (PO 278/2015).

Yo, Aaron González Pérez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija frente a Antoca, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Corcubión, 1 de septiembre de 2017.

Vistos por María Purificación Prieto Picos, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión los autos de juicio ordinario 278/2015, iniciado a instancia de la entidad Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador Fernando Leis Espasandín y asistida por la letrada Delia Baptista de Sousa Vieites, contra la entidad mercantil Antoca, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Estimo sustancialmente la demanda formulada por la entidad Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador Fernando Leis Espasandín y asistida por la letrada Delia Baptista de Sousa Vieites, contra la entidad mercantil Antoca, S.L. En consecuencia, la entidad Antoca, S.L. deberá abonar a la actora la cantidad de 85.035,59 euros (4.500 más 80.535,59). Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde el 22 de diciembre de 2011 respecto del importe de 4.500 euros y desde el 18 de septiembre de 2013 respecto del importe de 80.535,59 euros, quedando pendiente su liquidación en ejecución de sentencia; así mismo, la demandada deberá abonar los intereses previstos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiéndoles que para ello deberán constituir el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Están exentos de constituir este depósito los incluidos en el apartado 5 de la citada disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha en audiencia pública por la juez que la ha dictado de lo que yo, secretaria, doy fe.

Y encontrándose dicha parte demandada, Antoca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Corcubión, 9 de abril de 2019

El letrado de la Administración de justicia