Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2019 Pág. 32309

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a información pública el anteproyecto de orden por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local la zona denominada Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL en adelante) como una de las categorías en que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, por petición de un ayuntamiento y después del informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no comporta su inclusión en la Red Gallega de Espacios Protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los ENIL recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, plazo en el que las entidades promotoras deben presentar, como requisito imprescindible para la declaración definitiva del ENIL, su plan de conservación.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de A Coruña ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para la declaración del espacio denominado Torre de Hércules como ENIL, esta dirección general considera necesario establecer un período de información pública en la tramitación de la solicitud con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo preceptuado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por las razones explicadas,

RESUELVO:

Primero. Someter a información pública y audiencia a las personas interesadas la propuesta de declaración provisional del ENIL Torre de Hércules durante un plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el expediente de declaración y el texto del anteproyecto de orden declarativa:

a) En el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

http://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions

b) En la web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://cmatv.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Conservacion

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

• Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Declaración del ENIL Torre de Hércules»

• Opcionalmente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los representantes de algunas de las anteriores.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2019

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural