Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifican a través de este edicto las resoluciones dictadas en el procedimiento establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017).
A tales efectos, se emplaza a las personas interesadas que figuran en el anexo, por si o a través de sus representantes legales, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica.
Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Se advierte que las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2019
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resoluciones denegatorias (procedimiento BS403B)
DNI/NIE/pasaporte |
Número de expediente |
Acto que se notifica y fecha |
32695851V |
BS403B-2018-00009736 |
Resolución de 29.3.2019 |
53182948W |
BS403B-2018-00009760 |
Resolución de 13.2.2019 |
77682449H |
BS403B-2018-00012500 |
Resolución de 29.3.2019 |
54128031S |
BS403B-2018-00013366 |
Resolución de 22.5.2019 |
72733333L |
BS403B-2018-00014034 |
Resolución de 22.5.2019 |
53302798E |
BS403B-2018-00014399 |
Resolución de 2.5.2019 |