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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de junio de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de San Pedro de As Maus (Vilar de Barrio-Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió en fecha 10 de junio de 2019, poner a disposición las fincas para la toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de reestructuración parcelaria de la zona de San Pedro de As Maus (Vilar de Barrio-Ourense).

La fecha para la toma de poseisión de las nuevas fincas es el 15 de julio de 2019. En el caso de que existan cosechas pendientes de recoger en las parcelas antiguas de labradío o arbolado que se pretenda retirar en parcelas que no estén clasificadas como monte alto, podrán ser retiradas antes del 1 de diciembre de 2019.

Para el caso que se pretenda retirar arbolado, deberá contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y gestionándose el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto 50/2014, de 10 de abril y en la Orden de 20 de abril de 2018 que modifica sus anexos II, III y VI.

En el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la fecha establecida para la puesta a disposición de las fincas, podrán reclamar por defecto de superficie en las fincas que le fueron atribuídas, aportando una medición pericial firmada por un técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a los márgenes de tolerancia admitidos, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37. Las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder a la medición de estas, en caso de ser necesario.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuídas al mismo propietario, y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

3. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerado una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre las personas que lo impidan.

5. Los planos del acuerdo, el número de los mojones y sus coordenadas están accesibles en internet en la página web de la Consellería del Medio Rural en la dirección:

https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/concentracions-parcelarias-publicacions

Ourense, 19 de junio de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense