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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31318

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 553/2017).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 553/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín contra Mármoles Alende, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2019.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 553/2017, seguidos a instancia de Patricia Alende Ferrín, asistida por la letrada Paula Carpintero Gamallo, contra la entidad Mármoles Alende, S.L.

Fallo.

Se estima la demanda presentada a instancia de Patricia Alende Ferrín contra la entidad Mármoles Alende, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.647,11 euros en concepto de salarios debidos, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma, y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado».

Y para que sirva de notificación de sentencia al representante legal de Mármoles Alende, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia