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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31340

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 13 de junio de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2019020AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

El 3 de mayo de 2019, la jefa territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador núm. 2019020AL-PO, incoado a la persona titular del DNI 44092856Q.

Tras intentar la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica la persona titular del DNI 44092856Q el contenido de dicha resolución, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento de la misma.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo:

1. Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la publicación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para esto deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, en Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la persoana interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 13 de junio de 2019

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2019020AL-PO.

DNI de la persona denunciada: 44092856Q.

Hecho imputado: infracción de lo previsto en el:

– Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (capítulo I, punto 4, capítulo II, punto 1.a), c), f) y capítulo V).

– Artículo 10 del Real decreto 164/2014, de 14 de marzo, que establece las normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas: «Los productos regulados por este real decreto y por el Reglamento (CE) 110/2008, de 15 de enero, se presentarán y se comercializarán siempre debidamente envasados y etiquetados, quedando expresamente prohibido el trasvase o relleno en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo. En los establecimientos de distribución las etiquetas y precintos permanecerán adheridos a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos».

Tipificación: dos infracciones administrativas tipificadas como leves en el artículo 51 punto 1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición:

– La elaboración, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, importación, exportación, distribución, transporte o comercialización de alimentos y piensos, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, o cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave (párrafo 4).

– Las simples irregularidades en la observancia de las normas sobre seguridad alimentaria y nutrición, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave (párrafo 10).

Sanción propuesta: dos mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (2.666,66 €).