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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2019 Pág. 30568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 6 de junio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 29 de abril de 2019, relativa a la revisión parcial del esbozo del monte vecinal en mano común Veiga e Comunal de Escornabois, en el ayuntamiento de Trasmiras.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común adoptó el siguiente acuerdo, basándose en los hechos y consideraciones legales que a continuación se exponen:

Hechos:

Primero. Con fecha 22 de diciembre de 2017 el presidente de la junta rectora de la comunidad de montes vecinales en mano común de Escornabois presentó un escrito en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural de Ourense (nº 5561/ rx 3128358) solicitando la revisión parcial del esbozo del monte vecinal en mano común de Veiga e Comunal de Escornabois.

Con la solicitud presentó una certificación de la aprobación de la propuesta de revisión parcial del esbozo del comunal de Escornabois, realizado por la empresa Braña, S.C.L. y una copia del documento con esta denominación.

Segundo. El Servicio de Montes elaboró una propuesta de revisión con fecha 14 de septiembre de 2018, en la que hace constar los siguientes aspectos:

– Tramo 1 (vértice 1 al vértice 123): en la documentación de la solicitud se indica que el vértice 1 es casi coincidente con el marco de deslinde con la comunidad de montes vecinales en mano común de Atás (en realidad en la alineación de los marcos 1 y 2) y va hasta el vértice 123. Revisada la documentación se comprobó que entre los vértices 1 y 2 del tramo a revisar hay un desajuste muy pequeño con la cartografía catastral. Desde este servicio se proponen que la revisión se ajuste a la cartografía catastral cumpliendo así los requerimientos para su inmatriculación en el registro de la propiedad, tal como se establece en el punto primero de la citada disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012 y en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria y de la Ley del catastro inmobiliario.

– Tramo 2 (vértice 123 al vértice 131): en la documentación de la solicitud se indica que en este tramo existen muros que delimitan las propiedades particulares y el monte vecinal en mano común. La polígonal obligaría a modificar la cartografía catastral de las parcelas nº 265, 266, 453 y 455, todas del polígono 105, que en su límite norte no se ajustan al trazado real de los muros. Se indica también que, provisionalmente, este tramo se dejará sin acordar ante las dificultades para localizar a los propietarios afectados, y formalizar el acuerdo de lindes. La propuesta remitida por este servicio se ajusta al parcelario catastral a la espera de la realización de un deslinde del monte vecinal en mano común con estas propiedades particulares según lo establecido en el artículo 54 de la citada Ley 7/2012, o, en su caso, la que se establezca el colindante por sentencia dictada por la jurisdicción ordinaria.

– Tramo 3 (vértice 131 al vértice 235): coincide con la documentación de la solicitud que se ajusta al límite del parcelario catastral hasta el vértice 234. A partir del vértice 234 no se ajusta al parcelario catastral por lo que deberá modificarse la cartografía catastral atendiendo a lo que establece la citada Ley 13/2015.

– Tramo 4 (vértice 235 al vértice 252): en la documentación se indica que este tramo ya fue objeto de acuerdo de lindes entre las partes, en base a informe pericial del ingeniero técnico agrícola, por lo que procede su comunicación al JPMMVVMC de Ourense para elevar a público el acuerdo adoptado. Se entiende desde el Servicio de Montes que deberá tramitarse un deslinde según el procedimiento establecido en el artículo 54 de la citada Ley 7/2012, iniciándose con la presentación por parte de esa comunidad de la correspondiente propuesta con la línea de deslinde con una certificación de su aprobación por parte de la asamblea general.

Como conclusión, la revisión parcial del esbozo de este monte vecinal en mano común propuesta desde este Servicio de Montes se inicia en la intersección de la alineación de los vértices 1 y 2 del deslindamento realizado con el monte vecinal en mano común Carreiro Ladrón (acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de 24.3.2010) continuando, de sur a norte, por el perímetro límite de las siguientes parcelas catastrales con las propiedades particulares, según la cartografía catastral:

– Parcela catastral nº 9001, del polígono 276, del ayuntamiento de Cualedro.

– Parcelas catastrales nº 9001, 494 y 500, del polígono 104, del ayuntamiento de Trasmiras.

– Parcela catastral nº 658, del polígono 105, del ayuntamiento de Trasmiras.

Consideraciones legales y técnicas:

Único. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozo de montes vecinales en mano común.

De acuerdo con la misma, los esbozos de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de montes vecinales en mano común de acuerdo con la propuesta del Servicio de Montes de fecha 14 de septiembre de 2018, acordó por unanimidad el día 13 de marzo de 2019:

Aprobar la propuesta de revisión del esbozo del monte vecinal en mano común Comunal de Escornabois, en el ayuntamiento de Trasmiras.

Ourense, 6 de junio de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense