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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2019 Pág. 30294

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que desarrolla la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B).

Por Orden de 7 de junio de 2018 se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo.

En el artículo 21 de la citada orden se establece que la solicitud formulada será válida para las siguientes convocatorias a partir del curso académico 2019/20 mientras se mantenga la obligación de participar en este procedimiento, de conformidad con el artículo segundo. Por lo tanto, no tendrá que formalizar nueva solicitud:

a) El profesorado suprimido y desplazado que continúe en la misma situación para el curso académico inmediatamente siguiente.

b) El profesorado que continúe en expectativa de destino.

c) El profesorado interino y sustituto que participara en el proceso de adjudicación de destino de la convocatoria inmediatamente anterior y continúe teniendo derecho a mantener su puesto en la corresponde lista o listas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

La formalización de una nueva solicitud dentro del plazo establecido dejará sin efecto la solicitud presentada en una convocatoria anterior.

Resulta necesario precisar que solicitudes se van a recuperar, de oficio, por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, con la finalidad de que cada persona interesada sepa con que solicitudes participa en cada procedimiento y, como consecuencia, en cuales, en su caso, quiere renunciar en el plazo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo de cada año previsto en el artículo 39 de la Orden de 7 de junio de 2018, o en el que se establezca para reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional de destinos.

Como consecuencia, en el uso de la autorización recogida en la disposición final primera de la Orden de 7 de junio de 2018, esta Dirección General de Centros y Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Recuperación de las solicitudes de las especialidades de cualquier cuerpo a las que se renunció en la convocatoria inmediatamente anterior

1. A las personas que estén obligadas a participar en la adjudicación de destinos provisionales se les recuperará, en aplicación del artículo 21 de la Orden de 7 de junio de 2018, todas las solicitudes de todos los cuerpos y especialidades con las que participaron en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del curso académico 2018/19 y, en su caso, siguientes, incluidas aquellas a las que renunció, ya lo hiciesen en el plazo establecido en el artículo 39 de la propia orden o en el plazo de reclamaciones y renuncias a la resolución provisional de adjudicación de destinos provisionales para el correspondiente curso académico.

2. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes de los cuerpos y especialidades realizadas en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso correspondiente, presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el plazo que se establezca en la convocatoria prevista en el artículo 37 de la Orden de 7 de junio de 2018. Estas nuevas solicitudes dejan sin efecto de forma permanente las realizadas anteriormente en el mismo cuerpo y especialidad.

Segundo. No recuperación de las solicitudes del personal interino o sustituto que supera el procedimiento selectivo

De conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 2.2 de la Orden de 7 de junio de 2018, el personal docente interino que supere el procedimiento selectivo, aún en el supuesto de que sea el mismo cuerpo y especialidad en que prestaba servicios, estará obligado a realizar una nueva solicitud ordinaria y quedará sin efecto la realizada como personal docente interino.

Tercero. No recuperación de las solicitudes a petición de la persona interesada

No se recuperarán para la adjudicación de destino provisional para el curso académico correspondiente las solicitudes del personal interino y sustituto que pida y se le autorice la no participación en una convocatoria determinada, en el plazo comprendido entre el 15 y 31 de mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destinos provisionales entre el personal docente perteneciente a los diferentes cuerpos, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resulten desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo.

Estas solicitudes, cuando sea el caso, deberán efectuarse anualmente para cada convocatoria.

Disposición adicional primera. Recuperación de la solicitud de la especialidad de procesos comerciales procedente de la lista única en las especialidades de procesos comerciales y procesos de gestión administrativa

Al personal docente interino o sustituto que tenga derecho a estar en las listas de las especialidades de procesos comerciales y procesos de gestión administrativa del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que hayan participado por la lista única en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2018/19, se le recuperará la solicitud para la especialidad de procesos comerciales, siempre que no hubieran presentado una nueva para la convocatoria de destinos provisionales que se realice para el curso académico 2019/20, en sede electrónica, en el plazo que se establezca en la convocatoria prevista en el artículo 37 de la Orden de 7 de junio de 2018.

Si desean, además, participar en la adjudicación de destinos provisionales por la especialidad de procesos de gestión administrativa, deberán realizar una solicitud de la misma.

Disposición adicional segunda. Recuperación de la solicitud del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad inglés, procedente de la lista única de la especialidad de inglés de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas

Al personal docente interino y sustituto que tenga derecho a estar en las listas de la especialidad de inglés de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que hayan participado por la lista única en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2018/19, se le recuperará una solicitud para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad inglés, con las peticiones de institutos de educación secundaria, centros públicos integrados de centros integrados de formación profesional que tenían en la solicitud correspondiente a la convocatoria de destinos provisionales para el curso académico 2018/19, siempre que no presentasen una nueva para la convocatoria de destinos provisionales que se realice para el curso académico 2019/20, en sede electrónica, en el plazo que se establezca en la convocatoria prevista en el artículo 37 de la Orden de 7 de junio de 2018.

Si desean, además, participar en la adjudicación de destinos provisionales por el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, especialidad inglés, deberán realizar una solicitud de la misma.

Disposición adicional tercera. Solicitudes de comisiones de servicio por razones de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral

En ningún caso se recuperarán las solicitudes por razones de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral.

Las personas que deseen prorrogar una comisión de servicios deberán efectuar nueva solicitud en los plazos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio del establecido en el artículo 2.2 de la Orden de 7 de junio de 2018, para el personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en el mismo cuerpo y en la misma especialidad.

Disposición adicional cuarta. Comisión de servicios por concejal o concejala

En los años en que haya elecciones locales con anterioridad al final del plazo de la convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales entre el personal docente, todas las personas que resulten electas y deseen participar en la adjudicación ejerciendo el derecho preferente a centro y a localidad, deberán realizar una nueva solicitud, presentando la justificación de su condición de concejal.

Disposición final única. Entrada en vigor

Está resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Gaicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2019

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos