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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 7 de junio de 2019 Pág. 27579

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2019/20.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado 6 de su disposición final quinta sobre calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esa ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17. Asimismo, en su apartado cincuenta se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los cuales refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo lo expuesto, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2019/20, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, tener superados los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y podrá requerirse la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación (en adelante, «prueba de madurez de grado medio») que se establece en el anexo I de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específico establecidos. La edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La superación de dicha prueba de madurez de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en la misma.

d) La prueba de madurez de grado medio podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

• Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

• Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

• Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

• Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y podrá requerirse, además, la superación una prueba de carácter específico, acreditar un mérito deportivo o cumplir los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieran establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, cuando menos, alguno de los siguientes títulos, u otro declarado equivalente a efectos académicos:

– Bachiller.

– Técnico superior.

– Título universitario.

– Certificado de haber superado todas las materias del bachillerato.

b) El alumnado que no posea el título de bachiller, u otro declarado equivalente a efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el apartado anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación (en adelante, «prueba de madurez de grado superior») que se establece en el anexo I de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel a que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La superación de la prueba de madurez de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en la misma.

d) La prueba de madurez de grado superior podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

• Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

• Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

II. Validez de las pruebas.

1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba de madurez para el acceso al grado medio y al grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el correspondiente real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas.

III. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará en las secretarías de los centros que se relacionan en el anexo IV, preferentemente en la secretaría de los centros públicos donde se vayan a realizar las pruebas de carácter específico.

2. El plazo de inscripción será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 10 de julio. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.

b) Calendario de publicación del listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de inscripción para las pruebas, los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto.

4. Al modelo se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro.

c) Ejemplar del documento que acredite el ingreso del precio público, salvo en caso de estar exento/a del pago.

d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.

e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

• Título de graduado en la ESO o de bachiller (o equivalente a efectos académicos), o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o del bachillerato, o certificado de haber superado todas las materias del bachillerato.

• Título de técnico superior.

• Título universitario.

f) Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las calificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez, de grado medio o superior, de acceso a las enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño.

i) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior (parte común) de formación profesional.

j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

k) Certificado de superación de la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

l) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

m) Certificación de méritos deportivos expedida por la federación española o autonómica correspondiente.

n) Volante de inscripción condicional (solo para titulaciones obtenidas en el extranjero).

ñ) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

5. Tal y como se establece en los apartados I.1 y I.2, las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba de madurez por haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según lo establecido en el apartado décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

6. Las personas solicitantes que aleguen méritos deportivos, sustitutivos de la realización de la prueba específica (modalidad de Baloncesto) o cualquier condición motivo de exención de realización de la prueba de carácter específico, presentarán con la solicitud los documentos acreditativos establecidos de la correspondiente modalidad o especialidad. La valoración de dichos méritos y resolución sobre la sustitución o exención corresponde al tribunal evaluador. Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas pueden consultarse en el siguiente enlace del portal educativo: http://www.edu.xunta.gal/portal/taxonomy/term/212/all

7. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, en el caso de la modalidad de Baloncesto, así como aquellas personas que soliciten exención de realización de la prueba específica en otras modalidades, lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción.

8. Las personas solicitante que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.

9. En el caso de las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación en las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción y deberán acreditar el grado de discapacidad mediante certificado.

Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real decreto 1363/2007 y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

10. En el caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

11. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso de carácter específico siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquier caso, podrán presentarse a la prueba de madurez.

12. El día 12 de julio de 2019, los centros dónde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico xsere@edu.xunta.gal, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en la que deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que alegan mérito deportivo, solicitan exención de las pruebas o adaptación de la misma.

13. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, soliciten exención o adaptación de las pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.

14. La relación provisional de personas inscritas será expuesta el día 15 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente y los motivos de exclusión.

15. Podrán presentarse alegaciones a los listados provisionales a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud hasta el día 17 de julio. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico xsere@edu.xunta.gal , el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

16. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta el día 22 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal.

IV. Exención de la realización de la prueba específica de acceso.

1. El requisito específico de acceso a las enseñanzas deportivas es la superación de una prueba específica o la acreditación de un mérito deportivo (sustitutivo de la realización de dicha prueba, en el caso de la modalidad de Baloncesto), definido en el real decreto que define el título en la correspondiente modalidad deportiva.

2. Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso, en cada una de las modalidades de enseñanza deportiva implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 3 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva correspondiente; quien acredite la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad correspondiente, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa, así como quien acredite alguna de las condiciones definidas en los reales decretos que establecen el correspondiente título. Pueden consultarse dichas condiciones en el siguiente enlace:

http://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/taboa_requisitos_de_acceso_especificos_e_motivos_de_exencion210618.pdf

3. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en las pruebas de carácter específico objeto de esta convocatoria, así como el pago de los precios públicos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio. Junto con la solicitud de exención de realización de la prueba de carácter específico deberá aportarse la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore dicha documentación y determine la exención de la persona solicitante.

4. En la modalidad de Baloncesto, aquellas personas que acrediten el mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, definido de acuerdo con el real decreto que establece el título en la correspondiente modalidad deportiva, no tendrán que realizar el pago de los precios públicos correspondientes. Junto con la solicitud de inscripción en la prueba específica deberá aportarse la documentación que corresponda que acredite dicho mérito deportivo, que exime de la realización de la prueba de carácter específico y de su pago.

V. Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas de madurez se realizarán según figura en el anexo I de esta resolución y tendrá lugar en el IES As Fontiñas, Santiago de Compostela, en el día y en las horas que se indican a continuación:

a) Prueba de madurez de grado medio: 9 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

• Lengua Gallega.

• Lengua Castellana.

• Parte sociocultural.

• Parte científico-tecnológica.

b) Prueba de madurez de grado superior: 3 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

• Lengua Gallega y Literatura.

• Lengua Castellana y Literatura.

• Lengua Extranjera: (Inglés/Francés).

• Historia de España.

• Filosofía.

2. Las pruebas de acceso de carácter específico, para cada una de las modalidades deportivas, se realizarán:

a) En la modalidad de Fútbol Sala tendrá lugar en el IES As Lagoas en Ourense, el día 10 de septiembre, a las 10.00 horas.

b) En la modalidad de Fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 11 de septiembre, a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 12 de septiembre, a las 11.00 horas. Las personas aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en que formalizaron la inscripción.

c) En la modalidad de Balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 12 de septiembre, a las 10.00 horas.

d) En la modalidad de Baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 13 de septiembre, a las 10.00 horas.

e) En la modalidad de Atletismo tendrá lugar en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 16 de septiembre, a las 10.00 horas.

f) En la modalidad de Vela, el día 13 de septiembre, a las 11.30 horas, en las instalaciones del Centro Gallego de Vela en Vilagarcía de Arousa, pudiendo variar la fecha y/o la hora del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo (DOG de 20 de junio), por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.

3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá convocar una prueba de carácter específico para aquellas personas inscritas que por motivos debidamente justificados, tales como lesiones, no pudieron realizar la prueba en las fechas fijadas en la presente resolución.

VI. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal y como figuran en los anexos II y III de la presente resolución.

VII. Reclamaciones.

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso podrá presentarse reclamación ante el presidente o la presidenta del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional correspondiente según el ámbito provincial en que se haya dictado la resolución impugnada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución del recurso de alzada, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VIII. Certificación de la superación de las pruebas.

1. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de madurez, de grado medio o superior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba a los centros donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

2. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de carácter específico de acceso a cada uno de los títulos de enseñanzas deportivas, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes realizaron la prueba.

IX. Admisión y matrícula.

1. En lo relativo a criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007 en su artículo 34. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.

2. Para la modalidad de Vela ofertado en el IES Fermín Bouza Brey, el número de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo será de 12.

3. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que superen el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de la publicación de personas admitidas hasta el 27 de septiembre.

4. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la Secretaría del centro en el que se vayan a cursar las enseñanzas, que se adjuntará a la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que no haya sido presentada con la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, u otra que les sea requerida, así como abonar los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas.

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y valorará los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega a partir de un texto escrito.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana a partir de un texto escrito.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales (Geografía e Historia).

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres elegidas.

II. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas.

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega y Literatura.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana y Literatura.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Extranjera (Inglés/Francés).

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de España.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres elegidas (igual que el punto anterior).

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, a la utilización del lenguaje y a la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO II

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2019/20:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidente

Manuel Guerra Fernández

Secretaria

Noemí Álvarez Villar

Secretaria

Mª Luz Ares Fandiño

Vocal 1º

Rosa Giao Sánchez

Vocal 1º

José Antonio Maroño Buján

Vocal 2º

Mª Jesús Lorenzana Lamelo

Vocal 2º

Sonia Vázquez Gómez

Vocal 3º

Julia Taboada Martínez

Vocal 3º

Esteban Calviño Louzao

Vocal 4º

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Mª Rosario Ureña Lara

Vocal 5º

Manuel Ángel García Gómez

Vocal 5º

Mª Esther Barroso Millán

Vocal 6º

Ricardo Pita Fernández

Vocal 6º

Victoria Cerviño Ferrín

ANEXO III

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Fútbol I (A Coruña) para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Xurxo Pena García

Vocal 1º

José Manuel Martínez Paz

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Fútbol II (Pontevedra) para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Tomás Montoya Aboal

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Xurxo Pena García

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Fútbol Sala para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Javier Rodríguez Sarmiento

Vocal

Isidro Grela Mosquera

Vocal

José Jorge Martínez Rodríguez

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Baloncesto para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Jesús Miguel Jaureguiza

Vocal

Iván Villar Fernández

Vocal

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Balonmano para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Ángel Gómez García

Vocal

Emilio Pintos Soto

Vocal

Miguel Ángel Abarca Ribas

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Atletismo para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal

Santiago Cabado Estraviz

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de Vela para el curso 2019/20:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Manuel Javier Álvarez Seoane

Vocal

Diego Rojo Garrido

ANEXO IV

Centros donde se podrá realizar la inscripción para la realización de las pruebas:

Modalidad

Centros

Fútbol

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

IES Universidad Laboral (Culleredo)

Fútbol Sala

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

IES As Fontiñas (Santiago de Compostela)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nuestra Señora de los Ojos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

Vela

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)