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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 7 de junio de 2019 Pág. 27619

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

El Tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 48, de 8 de marzo),

ACORDÓ:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1 de la convocatoria, superaron el primer ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de diez puntos (10 puntos), fijándose en 36 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en dicha base de la convocatoria, respecto de las personas aspirantes que accedan por el turno general y en 33,6 respuestas correctas una vez hechas las deducciones previstas en dicha base de la convocatoria, respecto de las personas aspirantes que accedan por la base I.1.1.

A estos efectos, se tuvieron en cuenta los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio aprobados por el tribunal el 2 de mayo de 2019 en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, que establecen:

– Que superarán el primer ejercicio las personas aspirantes presentadas que respondan correctamente al 45 % de preguntas consideradas válidas, una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán cada una de ellas un tercio de una pregunta correcta.

– Para los aspirantes que accedan por la cuota de personas con discapacidad este porcentaje será del 42 % de preguntas consideradas válidas, una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán cada una de ellas un tercio de una pregunta correcta.

– Que se les asignará una valoración de 10 puntos en el ejercicio a los aspirantes que obtuvieran una nota equivalente a la nota de corte fijada.

– Que el resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 10 y los 20 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

– Que se les asignará, del mismo modo, la puntuación proporcional que corresponda a los aspirantes declarados no aptos.

Segundo. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en el lugar donde se realizó la prueba, y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal .

De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3, las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio y que no figuren en el listado publicado por la Dirección General de la Función Pública en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal de personas aspirantes que tienen acreditada la posesión del Celga requerido en cualquier procedimiento competencia de dicha dirección general, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, para presentar los documentos que justifiquen la exención de realizar el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Cuarto. Según lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2019

Dámaso Pérez Vale
Presidente del tribunal