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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 31 de mayo de 2019 Pág. 26604

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de mayo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Oleirón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/12).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de mayo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Oleirón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (IN661A 2010/12).

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de mayo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Oleirón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (IN661A 2010/12).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Oleirón (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Oleirón, con una potencia de 24 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 17.2.2011 Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 26.8.2011 Norvento, S.L. presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. Por Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Economía e Industria de A Coruña (en adelante la Jefatura Territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 1.6.2012 y en el periódico El Correo Gallego de 28.5.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Brión y Rois), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre las cuales la jefatura territorial informó el 16.5.2013.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Solicitudes de denegación y oposición a la declaración de utilidad pública formulada por la sociedad Norvento, S.L. por la falta de información o de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos.

– Solicitud de modificación del trazado de la servidumbre afectada, así como la modificación de la superficie afectada por el procedimiento de declaración de utilidad pública. Propuestas de cambios de emplazamiento de los aerogeneradores 1 y 2.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con los apellidos de los titulares, con las superficies afectadas, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia alega que el parque eólico Oleirón se sitúa sobre espacios correspondientes a hábitats de interés europeo. Por ello, solicita que se rechace la autorización del proyecto del citado parque eólico.

– Se presentaron alegaciones en relación con la tramitación del proyecto, concretamente solicitando la retroacción del procedimiento ambiental al punto anterior a la redacción del estudio de impacto ambiental, así como la necesidad de visado del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial del parque eólico.

Quinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión; Retegal; Ayuntamiento de Brión; Ayuntamiento de Rois; Secretaría General de Medio Rural y Montes; Augas de Galicia y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sexto. El 11.5.2012 Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico, en el cual se le requirió al promotor el compromiso de corregir las posibles deficiencias que en la señal de televisión se pudieran producir una vez construido el parque eólico. El promotor presentó su respuesta el 17.8.2012.

Séptimo. El 14.6.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico, en el que informó de la existencia de un alto riesgo de afección a la difusión por TDT exigiendo la asunción de futuros costes; proponiendo la modificación del emplazamiento de los aerogeneradores OL-6 y OL-7 por afectar a los centros de Liñares, Pedroso y Fruíme, así como exigiendo que queden despejadas las líneas de vista en un espacio de 50 m desde las partes móviles de los aerogeneradores. Lo cual se le trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 20.7.2012.

Octavo. El 29.6.2012 el Ayuntamiento de Brión estableció el correspondiente condicionado, el cual se trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 15.5.2013.

Noveno. El 10.8.2012 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Rois.

Décimo. El 14.8.2012 la Secretaría General de Medio Rural y Montes informó sobre la titularidad y convenios suscritos con las CMVMC San Miguel da Costa y Macedos. El 25.9.2012 el promotor contestó que los titulares de las parcelas afectadas y los números de convenio coinciden con los presentados en los anexos del documento de declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico.

Decimoprimero. El 22.8.2012 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de informe a Augas de Galicia.

Decimosegundo. El 23.12.2014 la Axencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 21.8.2015.

Decimotercero. El 3.2.2013 la Jefatura Territorial informó sobre los derechos mineros afectados indicando que no existe ningún derecho minero en la poligonal del parque eólico.

Decimocuarto. El 16.5.2013, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en A Coruña emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimoquinto. El 12.7.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico. Estas modificaciones consistieron, de forma general, en el cambio de la posición de uno de los ocho aerogeneradores (OL01), así como la modificación del trazado del vial y de la plataforma de otro aerogenerador (OL03), que Norvento S.L. justificó por las consideraciones hechas por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Decimosexto. El 3.10.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 11 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 89, de 11 de mayo de 2016).

Decimoséptimo. El 30.6.2015 a los efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en las cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 12.7.2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Posteriormente, el 3.8.2015, el promotor presentó el proyecto sectorial actualizado.

Decimooctavo. El 4.9.2015 el Servicio de Montes de A Coruña emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimonoveno. El 10.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, así como procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia de 31.3.2016 el Anuncio de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por lo que se notificó a diversos interesados la solicitud de declaración de utilidad pública en el expediente IN661A 2010/12. El promotor contestó a las alegaciones formuladas en los escritos de 9.12.2015.

Vigésimo. El 19.10.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimoprimero. El 28.4.2016 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Oleirón. Mayo 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con fechas 28.8.2012 y 20.6.2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar de A Coruña indicó que la utilidad pública del parque eólico será compatible con la utilidad pública de los montes vecinales San Miguel, Susamontes, Parapico y Abelendo, Quintáns, Vilar de Abade y de Sorribas, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos. El promotor mostró su conformidad en el escrito de 4.10.2013.

Cuarto. El 4.9.2015 el Servicio de Montes de A Coruña emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. En él se remite a lo recogido en el fundamento de derecho tercero.

Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3.10.2014.

5. Con el objeto de aclarar las alegaciones presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, cabe indicar que este fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual se formuló la declaración de impacto ambiental con carácter previo a la autorización del parque eólico.

6. Con respeto a los alegaciones relativas a la necesidad de visado, se debe indicar que tanto el artículo 36.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, como el artículo 12 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, tan solo recogen la necesidad de que el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial sean suscritos por técnico competente.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Oleirón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por la sociedad Norvento, S.L., con una potencia de 24 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Oleirón, compuesto por los documentos Proyecto de ejecución del parque eólico Oleirón. Enero 2011 y Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Oleirón. Mayo 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ribadeo, 2 entresuelo, 27002 Lugo.

Denominación: parque eólico Oleirón.

Potencia instalada: 24 MW.

Ayuntamientos afectados: Rois y Brión (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 20.557.604,02 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Oleirón

Vértices poligonales

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

X

Y

1

525.000

4.742.000

2

524.000

4.742.000

3

524.000

4.738.000

4

526.000

4.738.000

Coordenadas UTM (huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

OL-01 modificado

524.792

4.738.406

OL-02

524.797

4.738.703

OL-03

524.550

4.740.213

OL-04

524.435

4.741.400

OL-05

524.502

4.741.100

OL-06

524.636

4.740.855

OL-07

524.722

4.739.931

OL-08

524.356

4.741.697

Torres meteorológicas: coordenadas UTM (huso 29)

X

Y

TM_OL01

524.274

4.741.974

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 8 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria y 119 metros de fuste.

– 8 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatos de seccionamento, maniobra y protección.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para la evacuación de la energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Torre meteorológica auto portante de 119 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y registrador.

– Subestación transformadora híbrida de intemperie, equipada con un transformador de 18/24 (ONAN/ONAF) MVA y relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión de 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 20/0,42 kV, elementos de medida, protección, telemando y control.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 411.152,08 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por este acuerdo se aprueba.

La citada fianza se depositará en la caja general de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Según lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 154.429 euros.

La citada fianza se depositará en la caja general de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 3.10.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con el establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Sociedad Gallega de Historia Natural, el 22.6.2011; Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, el 23.6.2011; Rosalía Ferreira Montero, en representación de Adriana Ferreira Ferreira y Lucía Ferreira Ferreira, el 31.5.2012; Carmen García Landeira, el 6.6.2012; María Flor Puga Pérez, el 13.6.2012; María Dolores Mouriño Neo, el 14.6.2012; Josefa Lourdes Campaña Landeira, el 14.6.2012; María del Carmen Barbazán Ferreiro, el 29.6.2012; Marcos Estévez Malvar, el 14.7.2012; Argentina Casal Neo, Francisco Casal Neo y Gerardo Casal Neo, el 16.7.2012; José Manuel Durán Rodríguez, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el 18.7.2012; Enrique Outes Durán, el 19.7.2012; José Cortés Gómez, en representación de la CMVMC de San Miguel da Costa, el 19.7.2012; Xiao Somoza Rodríguez, el 20.7.2012; Nieves Bustelo Sueiro, el 20.7.2012; María del Carmen Lourdes Seco Piñeiro, el 20.7.2012; Francisco José Seco, el 20.7.2012; Sara Santos Amboage, el 20.7.2012; Begoña Pedrido Dacuña, el 20.7.2012; David Bralo Rodríguez, el 20.7.2012; Eugenio Socastro Bargo, el 20.7.2012; Carmen Bustelo Sueiro, el 20.7.2012; Manuel González Pombo, el 20.7.2012; Víctor Pombo Seco, el 20.7.2012; Sonia Ares Pérez, en representación de la AAVV O Travadoiro, el 20.7.2012; José Carlos Figueroa Boedo, el 20.7.2012; Carmen Pombo, el 20.7.2012; Olimpio Iglesias Bustelo, el 20.7.2012; Castora Nieto Oro, María Nieto Oro, Manuel Nieto Oro, Eugenio Nieto Oro, Antonio Nieto Oro y Enrique Carlos Nieto González, el 30.7.2012.

2. Alegaciones presentadas durante la fase de notificaciones indicada en el antecedente de hecho decimonoveno:

Adriana Ferreira Ferreira y Lucía Ferreira Ferreira, el 5.10.2015; Isabel Sara Fernández Rey, María Carmen Barbazán Ferreiro, Manuel Rey Pereira, Isaura Carmen Rodríguez Brenlle, José Rogelio Pose Rodríguez y Luis Pose Rodríguez, el 27.10.2015.