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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 29 de mayo de 2019 Pág. 26351

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto e de citación (ETJ 85/2019).

ETJ ejecución de títulos judiciales 85/2019

Procedimiento origen: despido/ceses en general 669/2018

Sobre despido

Demandante: Federico Zedda

Abogado: Andrés González-Palacios Sardina

Demandada: Fun Kitchen, S.L.

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 85/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Federico Zedda, contra la empresa Fun Kitchen, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 8 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Federico Zedda frente a Fun Kitchen, S.L., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a jueza

La letrado/a de la Administración de justicia».

Igualmente se dictó diligencia de ordenación, señalando comparecencia, a fin de oir a las partes, que es del tenor literal siguiente:

«Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de justicia: María Iria Román Vidarte

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019.

Habiendo presentado el trabajador Federico Zedda exigiendo el cumplimiento por el empresario Fun Kitchen, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, señalando el próximo día 26.6.2019 a las 10.00 horas para que tenga lugar.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.

Notifíquese a las partes y a Fun Kitchen, S.L., en el tablón de anuncios de este juzgado, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la letrado de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para la comparecencia señalada se hacen las siguientes prevenciones:

1º. La incomparecencia del ejecutado, debidamente citado, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Y para que sirva de notificación y citación a Fun Kitchen, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia