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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 25999

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de mayo de 2019 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a realizar actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa y se aprueban las bases reguladoras para su convocatoria (código de procedimiento PR816A).

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al cual la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Galicia Europa requiere la autorización expresa de la Consellería de adscripción, en el presente caso, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción a subvención correspondiente.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa es una entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que depende orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

Conforme al Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Vicepresidencia a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea tiene, entre otras funciones, la de proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa a convocar actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa
de especialización en financiación comunitaria TecEuropa
(código de procedimiento PR816A)

Artículo 1. Introducción

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE) tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea (en adelante, UE) siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La FGE prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la UE, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la UE, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la FGE según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La FGE se constituye al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y se rige por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, además de por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia. De este modo, esta fundación creada en 1988 es un ente instrumental del sector público autonómico gallego que tiene por finalidad promover el acercamiento entre Galicia y Europa.

El trabajo de la FGE se materializa en cuatro grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante la UE, informar sobre la UE en Galicia, promover la participación gallega en proyectos europeos y formar y sensibilizar sobre Europa. Conforme a estos dos últimos objetivos, la FGE ha afianzado un programa de formación de especialización en financiación comunitaria, programa TecEuropa, con el que se pretende mejorar el conocimiento sobre las diferentes fuentes de financiación comunitaria de gestión directa o indirecta e impulsar la participación de las entidades gallegas en la captación de estos fondos, así como crear una red de técnicos en Galicia especialistas en financiación comunitaria que compartan conocimientos y desarrollen proyectos conjuntos.

En relación con la presentación de las solicitudes, debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 2. Objeto

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa (código de procedimiento PR816A).

Artículo 3. Condiciones generales y objetivos de las actividades formativas

1. La FGE podrá convocar actividades formativas dentro del programa TecEuropa, especificando, para cada convocatoria, el número de ediciones, las plazas convocadas, la duración y el lugar de realización de las actividades formativas. Las convocatorias podrán establecer la especialización de una o varias ediciones de las actividades formativas en los diferentes tipos de fondos estructurales.

2. Las actividades se desarrollarán en Bruselas con el objetivo de conocer de buena tinta las instituciones comunitarias y las políticas impulsadas por la UE, especialmente la política de cohesión. De forma complementaria, en Santiago de Compostela se podrán organizar sesiones sobre la gestión de fondos estructurales y sobre la preparación y desarrollo de proyectos europeos.

3. Estas actividades tendrán por objetivo:

a) Familiarizar a los participantes con las distintas fuentes de financiación comunitaria existentes y con las políticas comunitarias en las que se encuadran.

b) Dar a conocer la política de cohesión de la UE: objetivos, fondos e instrumentos, gestión y comunicación.

c) Poner en contacto a gestores de fondos europeos en Galicia para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, y fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos.

4. Durante el desarrollo de las actividades formativas, se llevará a cabo un control de asistencia en cada una de las sesiones a través de la firma de las personas participantes.

Artículo 4. Financiación de la actividad

1. Las convocatorias establecerán la financiación de las actividades formativas.

2. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, objetivo temático 13 «Asistencia técnica»; prioridad de inversión 13.01. «Asistencias técnicas»; objetivo específico 13.1.1. «Lograr una eficaz implementación del programa operativo apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de la capacidad en estas áreas»; línea de actuación 62 «Apoyo a las tareas de gestión, inspección y control»; Campo de intervención 121, «Preparación, ejecución, seguimiento e inspección».

En relación con el documento de Criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, se prevé como actuación subvencionable a 13.1.1.1. «Preparación, ejecución, seguimiento e inspección».

3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 13: «Asistencia técnica», prioridad de inversión 13.01.: «Asistencia técnica», objetivo específico 13.01.01.: «Alcanzar una gestión y control de calidad que permita la consecución de los objetivos del programa operativo asegurando unas tasas de error mínimas». Asimismo, está encuadrada en los Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, de 16 de febrero de 2016.

4. Las convocatorias habían establecido la asignación a los participantes en compensación por los gastos realizados por el desplazamiento y estancia en Bruselas. El importe mínimo de esta asignación es de 700 €.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a participar en el programa TecEuropa las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías de entidades:

a) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades miembros del patronato de la FGE: Xunta de Galicia (Administración general de la Comunidad Autónoma o entidades instrumentales del sector público autonómico), Abanca, Consorcio Zona Franca de Vigo, Diputación Provincial de A Coruña y Diputación Provincial de Lugo u otras entidades que puedan formar parte del patronato en el futuro.

b) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades locales gallegas (ayuntamientos y diputaciones).

c) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en entidades públicas y personales sin ánimo de lucro que deben tener su domicilio social y realizar sus actividades mayoritariamente en Galicia.

Las convocatorias podrán limitar la participación a una o varias de las entidades anteriormente citadas.

2. No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La convocatoria podrá establecer el requisito de no haber participado en ediciones anteriores del programa TecEuropa habida cuenta las actividades formativas a desarrollar.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El anexo III que incluye:

I. Memoria explicativa de la motivación e interés de la acción formativa para la entidad para la que trabaja.

II. Breve exposición de los fondos estructurales en los que la persona candidata participa en la gestión (Feder y FSE/Otros).

III. Breve exposición de la experiencia de la entidad en proyectos europeos e ideas de proyectos en las que esté trabajando.

IV. Autorización a la participación y certificación de los apartados I, II y III por el representante de la entidad.

b) Los estatutos en el caso de las entidades públicas y personales sin ánimo de lucro (artículo 5.1 c).

c) Documentos acreditativos de las horas de formación en asuntos, proyectos o fondos europeos y en las lenguas inglesa o francesa (ver artículo 12. Criterios de adjudicación).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de adjudicación

A Comisión evaluará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. De existir más personas candidatas que plazas, se aplicarán el siguiente sistema de adjudicación:

a) En primer lugar, tendrán preferencia las personas que gestionen fondos estructurales en los que la edición está especializada o bien las personas que trabajen en entidades con experiencia en la participación en proyectos europeos o que estén preparando alguna candidatura específica para un proyecto europeo. Estos criterios se valorarán a través de la breve exposición del anexo III.

b) En segundo lugar, tendrán preferencia las personas candidatas que acrediten más horas de formación en fondos estructurales, proyectos o asuntos europeos.

c) Finalmente, se valorará el nivel de conocimiento de las lenguas inglesa y/o francesa.

2. Las convocatorias podrán establecer para cada edición una reserva mínima de plazas para cada una de las categorías del artículo 5.1 con el fin de asegurar una representación equilibrada del personal de las distintas entidades. En este caso, se aplicarán los criterios del apartado 1 para la selección de candidatos dentro de una misma categoría.

En el caso de no cubrirse las plazas reservadas en una categoría, las plazas vacantes se asignarán proporcionalmente a las otras categorías.

Asimismo, las convocatorias podrán establecer una limitación de personas beneficiarias de una misma entidad por cada edición, salvo en el caso de vacantes en la categoría. Las entidades del artículo 5.1.a) quedan exceptuadas del anterior.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente convocatoria del programa TecEuropa, el director de la FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el artículo anterior, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.

Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relación con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o la persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y FGE.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la FGE.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la UE aprobará el listado provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.

Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en el listado definitivo de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la comisión para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.

4. La comisión valorará los méritos acreditados por las personas candidatas y, tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE el listado provisional de las personas candidatas beneficiarias del programa.

Contra este listado podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

5. Después de resolverse las reclamaciones, la comisión de valoración formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el listado definitivo de las personas candidatas beneficiarias del programa. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en este listado definitivo. El informe será remitido al órgano instructor.

6. El órgano instructor le elevará el informe junto con la propuesta de adjudicación y el listado de suplentes al órgano competente para resolver.

7. La resolución de adjudicación se publicará en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/. Las personas beneficiarias deberán comunicarle por escrito a la FGE, en un plazo de diez (10) días hábiles, su aceptación o renuncia. Si transcurrido el plazo no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a participar en las actividades formativas, la plaza se otorgará a la siguiente persona candidata según el listado de suplentes establecida.

8. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión será de cuatro meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Recursos

La resolución del director de la FGE no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquiera otro recurso que juzgue pertinente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan obligadas a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la concesión de la ayuda.

2. Gestionar la organización del viaje y estadía en Bruselas.

3. Realizar las actividades de formación en las fechas que figuren en la convocatoria. Salvo causas de fuerza mayor, la asistencia las actividades formativas deberán realizarse en su totalidad.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. La asignación es incompatible con otras que se puedan percibir por la misma actividad.

Artículo 17. Compromisos de la FGE

La FGE se compromete a:

1. Realizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las plazas formativas.

2. Organizar las actividades formativas.

3. Otorgar un certificado de asistencia a los participantes que completen satisfactoriamente las actividades formativas.

Artículo 18. Incidentes en el desarrollo de las acciones formativas

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 19. Justificación y pago

1. Para tener derecho al pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figuran en la página web de la FGE:

a) Una declaración responsable de que no se obtuvieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas y de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (modelo 1).

b) Una relación de los gastos realizados y pagados por el desplazamiento y estancia en Bruselas dentro del período de realización de los gastos (modelo 2).

Esta relación estará acompaña de la documentación acreditativa de los gastos, que consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de la realización de los pagos.

2. El período de realización de los gastos comprenderá desde el día siguiente la publicación en la web de la FGE de la resolución de adjudicación y hasta cinco días siguientes a la realización de la actividad de formación en Bruselas.

3. La justificación debe presentarse en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización de la actividad formativa.

4. El pago de la asignación se efectuará tras la presentación de la justificación una vez verificada la asistencia a las actividades formativas a través del control efectuado en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la FGE publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Fundación Galicia Europa, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 22. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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