Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25512

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de mayo de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilacova, ayuntamiento de Salvaterra de Miño y fincas particulares de Montserrat Rueda de las Peñas y de Marta Rodríguez Moo, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019, en relación con el deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Vilacova, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, con propiedades particulares de Montserrat Rueda de las Peñas y Marta Rodríguez Moo, respecto de la linde común de sus montes (expediente PO-DESP-03/17).

Hechos:

Primero. El 1 de septiembre de 2015, la CMVMC de Vilacova, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, presenta en el Registro de la Oficina Agraria Comarcal de Ponteareas escrito solicitando informe favorable del deslinde parcial practicado en el monte Outeiro Longo o Ferreiros con dos particulares: Montserrat Rueda de las Peñas y Marta Rodríguez Moo.

El procedimiento de deslinde entre particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En este expediente consta la siguiente documentación aportada por los interesados:

– Memoria descriptiva y planos en formato digital.

– Acta de deslinde.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Salvaterra de Miño.

– Certificado del secretario, del acuerdo tomado en asamblea general de 3.5.2015 de aprobación de la línea de deslinde entre la Comunidad y Montserrat Rueda de las Peñas y Marta Rodríguez Moo.

Segundo. El 2 de marzo de 2017, la Sección de Topografía informa desfavorablemente el deslinde presentado, ya que es incompatible con las diferentes permutas presentadas en este servicio (PO-06-PER/14 y PO-16-PER/15).

Tercero. El 2 de octubre de 2017, Montserrat Rueda de las Peñas, y en su representación Celso Marino Rodríguez, presenta nueva medición de las parcelas permutadas con la Comunidad de Vilacova, en el expediente PO-06-PER/14. Esta nueva medición coincide con este expediente de deslinde.

Cuarto. El 20 de septiembre de 2018, se comprueba sobre el terreno la medición enviada por Celso Marino Rodríguez de fecha 2.10.2017, constatándose que con esta nueva medición de las fincas de Montserrat Rueda de las Peñas, las permutas con número de expediente PO-06-PER/14 y PO-16-PER/15 son compatibles con este deslinde.

Quinto. El 25.10.2018, el Servicio de Montes emite informe técnico favorable de deslinde, siempre que la Comunidad aporte informe de validación gráfica alternativa.

Sexto. El 24.12.2018, se publica el anuncio de 18 de diciembre de 2018, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Vilacova, donde se acuerda señalar para la exposición del plano y demás documentación del monte la Casa Social de Vilacova.

Séptimo. El 13.2.2018, se recibe escrito del alcalde del ayuntamiento de Salvaterra de Miño, adjuntando la diligencia firmada por la secretaria del ayuntamiento, sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante el plazo de tiempo reglamentario (del 24 de diciembre de 2018 al 11 de febrero de 2019), en el tablón de edictos de este ayuntamiento, haciéndose constar la inexistencia de reclamaciones.

Octavo. La descripción de la línea viene dada en las actas de apeo, en la memoria descriptiva y en los planos confeccionados por el ingeniero técnico forestal Julio Ruiz Cagigal, donde se describen los seis tramos de deslinde con sus coordenadas en UTM ETRS89, correspondientes a la linde del monte vecinal Outeiro Longo con seis fincas particulares (4 fincas propiedad de Montserrat Rueda de las Peñas y dos fincas propiedad de Marta Rodríguez Moo):

– Tramo 1-2: de 28 m, correspondiente a la finca Bouza da Lagoa, propiedad de Montserrat Rueda de las Peñas.

– Tramo 3-4: de 10 m, correspondiente a la finca Lagoa, propiedad de Marta Rodríguez Moo.

– Tramo 4-5: de 26 m, correspondiente a la finca Lagoa, propiedad de Marta Rodríguez Moo.

– Tramo 6-7: de 14 m, correspondiente a la finca Outeiro, propiedad de Montserrat Rueda de las Peñas.

– Tramo 8-9: de 19 m, correspondiente a la finca Carreiros de Vilán, propiedad de Montserrat Rueda de las Peñas

– Tramo 9-10: de 30 m, correspondiente a la finca Piñeiros, propiedad de Marta Rodríguez Moo.

– Tramo 11-12: de 14 m, correspondiente a la finca Fonte do Val, propiedad de Montserrat Rueda de las Peñas.

Punto

X

Y

1

546.346,39

4.666.694,12

2

546.349,81

4.666.721,95

3

546.350,29

4.666.741,71

4

546.351,88

4.666.751,89

5

546.356,81

4.666.778,78

6

546.466,83

4.666.991,63

7

546.455,85

4.666.997,74

8

546.370,01

4.667.065,17

9

546.357,34

4.667.076,85

10

546.336

4.667.099,54

11

546.265,23

4.667,204,75

12

546.265,36

4.667.216,86

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG, núm 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula, en los artículos 52 y 54, el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. Teniendo en consideración la información antes relacionada, cumplidos todos los trámites a los que se refiere el punto 1 y 2 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y no existiendo alegaciones a la línea propuesta, el Servicio de Montes en fecha 13.3.2019 informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Vilacova y las propiedades particulares de Montserrat Rueda de las Peñas y Marta Rodríguez Moo, según los puntos indicados anteriormente.

Visto el acuerdo presentado, la documentación aportada, el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 y en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Vilacova, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño, con propiedades particulares de Montserrat Rueda de las Peñas y Marta Rodríguez Moo, según los puntos y las coordenadas referidas en el hecho sexto y los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la CMVMC de Vilacova, a Montserrat Rueda de las Peñas, a Marta Rodríguez Moo, y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de mayo de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra