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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2019 Pág. 24832

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de abril de 2019 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, con domicilio en la calle Zaragoza, 62, bajo, 36203 Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 5 de febrero de 2019, Eduardo García-Zabarte Freire, presidente de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo el 21 de diciembre de 2018, ante el notario Mariano Vaqueiro Rumbao, con número de protocolo 1207, por Beproject Consultoría de Formación y Empleo, S.L. y Eduardo García-Zabarte Freire.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación se constituye «como un instrumento para alcanzar un objetivo de promoción sociolaboral concretado en dos finalidades: laboral y social».

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Eduardo García-Zabarte Freire como presidente; María Luisa Freire Pérez de Juan como vicepresidenta; y Beproject Consultoría de Formación y Empleo, S.L. como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés laboral y su adscripción a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de abril de 2019.

DISPONGO:

Clasificar de interés laboral la Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia