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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Pág. 24730

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de mayo de 2019 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un motor fueraborda, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), modificado por el Decreto 39/2018, de 5 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril) por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes de la comunidad autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

Mediante escritos de fechas 8 y 27 de marzo de 2019, la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal, solicita la cesión en propiedad de un motor fueraborda, del que es titular a Consellería del Mar-Xunta de Galicia, y figura adscrita al servicio de Guardacostas de Galicia:

La referida institución destinará el motor a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a la realización de la vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos, a la colaboración en salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina. Por lo tanto, se considera preciso cederle en propiedad el bien mueble antes señalado.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal, del siguiente bien:

Motor: YAMAHA-F200AETX (nº de serie 60LO601710).

Potencia 147,06 Kw (200 CV).

Artículo 2

El bien citado en el artículo 1 se encuentra desafectado por Resolución de la Consellería del Mar de fecha 20 de febrero de 2019.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos, a la colaboración en salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina.

b) Con la cesión se otorga a la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de la conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicara a los fines señalados, como si se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que sufriese.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la Consellería del Mar verificar la aplicación del bien cedido señalado en el artículo 1 al fin para el cual es cedido, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar