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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24541

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y Baccalauréat -Bachibac- en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2019/20.

Al objeto de continuar con las acciones de mejora enmarcadas en la Estrategia gallega de lenguas extranjeras EDUlingüe 2020, así como con la voluntad de seguir promoviendo la cooperación en materia educativa con Francia y, teniendo en cuenta los beneficiosos resultados obtenidos com la implantación del programa Bachibac en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede regular la incorporación del programa de doble titulación de bachillerato y Baccalauréat -Bachibac- en nuevos centros educativos para el curso 2019/20, así como la impartición del programa en los centros en los que se esté desarrollando.

Con esta finalidad, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa resuelve anunciar:

Primero. La regulación y convocatoria de la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y Baccalauréat -Bachibac- en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2019/20 estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional www.edu.xunta.gal/portal.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Tercero. La solicitud de autorización formulada por la Dirección del centro, junto con toda la documentación requerida, deberá dirigirse a la Jefatura Territorial correspondiente, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Además, se remitirá copia al correo electrónico edulinguas@edu.xunta.es en los plazos establecidos.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa