Advertido error en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 89, de 10 de mayo de 2019, procede, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, corregir dicho error en el anexo II. Requisitos específicos de las personas solicitantes, en la página 22644:
Donde dice:
«– Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 7 puntos,…».
Debe decir:
«– Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos,…».