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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24381

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 264/2017).

SS. Seguridad social 264/2017.

Sobre seguridad social.

Demandante: Antonio Seráns Sobrido.

Demandada: Mutua Asepeyo.

Abogado: Javier Balo Couto.

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 264/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Antonio Seráns Sobrido contra la empresa Mutua Asepeyo, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Dispongo tener por desistido a Antonio Seráns Sobrido de su demanda de reconocimiento de derecho frente a Mutua Asepeyo.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Seráns Sobrido, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia