El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en adelante LEPG, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 90.1 de la LEPG establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Existiendo en la relación de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, esta dirección general, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, resuelve convocar concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, de conformidad con las siguientes
Bases
I. Requisitos para la participación.
1. Podrán participar en este concurso:
a) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, una vez transcurridos dos años desde que accedieran al puesto que vengan desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se proveyera por el sistema de libre designación, en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LEPG, el personal funcionario de nuevo ingreso tendrá que acreditar en todo caso, a efectos de poder participar en este concurso, una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Al personal funcionario de carrera que accediera a un/una cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciera en el puesto de trabajo que estaba desempeñando, se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el/la cuerpo/escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.
c) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
d) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, en situación de excedencia por violencia de género.
2. Están obligados/as a participar en este concurso:
a) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad o en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente, elección que deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo a que se refiere la base IV. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG).
A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la situación de la persona concursante la del día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.
Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza como consecuencia de la resolución del concurso, le será adjudicado por la Dirección General de la Función Pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala de entre aquellos que hayan quedado vacantes.
Se exceptúa de lo establecido en este apartado al personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
El personal al que se refiere esta base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a solicitar en el concurso, cualquier otro puesto ofertado para el que cumpla los requisitos.
b) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, que se encuentre adscrito por motivo de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso, debiendo solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.
3. No podrán participar en este concurso:
a) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, nombrado con carácter provisional como consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación en la que se encuentre. Este personal será convocado para elegir destino definitivo tras la resolución del concurso atendiendo al orden de prelación obtenido en el correspondiente proceso selectivo.
b) El personal funcionario de carrera de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, suspenso firme, mientras dure la suspensión.
II. Tramitación electrónica.
Los trámites relativos a la cumplimentación y presentación de las solicitudes de participación o de las solicitudes de elección de puestos de trabajo, así como los de cumplimentación de la justificación de los méritos y requisitos o la cobertura, en su caso, del impreso de subsanación, deberán realizarse y presentarse electrónicamente accediendo a través del Portal del empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es para todo el personal que se encuentre en servicio activo en su escala de participación. Adicionalmente, se habilitará un acceso alternativo en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública (en la siguiente dirección: https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/) para los concursantes que se encuentren en cualquier situación administrativa desde la que puedan participar, que no sea la de servicio activo.
Para acceder al Portal del empleado se requiere un certificado electrónico válido, disponer de tarjeta de empleado público o bien disponer de usuario y clave de acceso a un ordenador en el directorio de la Xunta. En el caso de acceder desde el portal corporativo de la Dirección General de la Función Pública, deberá disponer de un certificado electrónico válido, tarjeta de empleado público o bien de credenciales de acceso de Chave365. Puede darse de alta en Chave365 empleando el procedimiento PR001A, que se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR001A
Con independencia de lo que en cada apartado de esta convocatoria se establezca, la documentación requerida que no haya sido posible entregar de modo electrónico deberá presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública, Servicio de Concursos.
En caso de que esta documentación adicional esté formada por copias auténticas o documentos electrónicos con código de verificación electrónico, podrá ser presentada electrónicamente empleando el procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A
III. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.
1. Se podrá acceder al modelo de solicitud a través del Portal del empleado:
La solicitud de participación se encuentra disponible en el Portal del empleado, en la dirección https://portax.xunta.es, o bien en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica, en la zona de Concursos de traslados. Deberá indicar obligatoriamente una dirección de correo electrónico que se empleará como medio de comunicación electrónica para este concurso.
Una vez que hayan accedido a la solicitud de participación, deberán cumplimentar todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones que le proporcionará el sistema.
El personal funcionario de carrera integrado en más de una escala del Servicio de Guardacostas solo podrá participar en una única escala, a su elección, pudiendo presentar una única solicitud.
La solicitud deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 12 de junio de 2019 incluido.
2. En la solicitud se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes a su situación actual y las condiciones de participación.
En caso de que se necesite presentar documentación complementaria a la solicitud de participación, tanto desde el Portal del empleado como desde la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, dispondrá de un modelo de solicitud con el que deberá acompañar dicha documentación. Solo en caso de que esta documentación complementaria esté compuesta por copias electrónicas auténticas, se podrá emplear la opción de presentación electrónica. En cualquier otro caso se imprimirá la solicitud de presentación de documentación complementaria y se acompañará la documentación, realizando su presentación en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública, Servicio de Concursos. El plazo de presentación de esta documentación complementaria será el mismo que el plazo indicado para la solicitud de participación.
En esta fase del concurso no se podrán solicitar los puestos de trabajo a los que se desea optar.
Los puestos vacantes en la fecha de convocatoria de este concurso se publicarán en el anexo II de esta resolución.
3. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo a solicitar en la fase de elección de puestos a la que se refiere la base IV. Con la solicitud de presentación de documentación complementaria, se deberá acompañar obligatoriamente un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
4. A los efectos previstos en la base V.4.3.1, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo en la misma localidad que su cónyuge o pareja de hecho deberá adjuntar con la solicitud de presentación de información adicional, la siguiente documentación:
a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.
b) Certificado del departamento de personal o de vida laboral, según el caso:
– Administraciones públicas:
Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios, en el que conste que este/a es empleado/a público/a, el puesto que ocupa y la localidad donde el puesto radique (anexo I).
– Empresas privadas:
Certificado de vida laboral y contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
– Autónomos/as:
Certificado de vida laboral y documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social con efectos de un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
5. A los efectos previstos en la base V.4.3.2, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo en la misma localidad en la que radique el centro de estudios o escuela infantil de los/las hijos/as menores de doce años deberá adjuntar a la solicitud de participación:
a) Certificado de nacimiento del/de la hijo/a menor de 12 años o fotocopia compulsada del libro de familia.
b) Certificado acreditativo de la matrícula del curso escolar 2018/19.
6. En el supuesto de estar interesados/as en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios/as de carrera podrán, por razones de convivencia familiar, condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los/las concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar en su solicitud.
7. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia a la participación excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.
IV. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.
Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de participación (base III), se abrirá un plazo de 15 días hábiles, que se publicará en el DOG, para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.
Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo II de esta convocatoria, a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos se publicarán en el Portal del empleado (Portax) en la dirección
https://portax.xunta.es y en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica.
La puntuación mínima requerida para poder adjudicar los puestos de trabajo será la que en la publicación de la oferta se especifique para cada uno de ellos.
La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.
Las personas solicitantes solo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.
Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a quien está obligado a participar, se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud de participación, no presenten solicitud de elección de puestos de trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad y en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente. Esta elección de localidad deberá manifestarse expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.
Para la elección de los puestos de trabajo las personas concursantes, después de entrar en el apartado de la modalidad de solicitud, deberán cumplimentar todos los datos que aparecen en pantalla, validarlos y confirmarlos.
En dicha solicitud deberá indicarse por orden de preferencia los puestos a los que se opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente vacantes en las relaciones de puestos de trabajo con los potenciales de resultas. Estos últimos se corresponderán con puestos de trabajo cuyo sistema de provisión fuera el concurso ordinario y que estuvieran ocupados con carácter definitivo por aquellos participantes que obtuvieran un puesto de trabajo como consecuencia de la adjudicación del concurso.
La solicitud deberá presentarse electrónicamente a través del Portal del empleado (Portax), en la dirección https://portax.xunta.es o bien a través de la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica.
Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
V. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:
1. Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas):
Por cada mes de servicios como funcionario/a de carrera: 0,02 puntos.
La puntuación máxima de la base V.1 será de 7,5 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:
Los méritos que se especifiquen para cada puesto de trabajo de esta resolución se valorarán del siguiente modo:
2.1. Por estar en posesión de la titulación académica que específicamente se mencione en la RPT para el puesto de trabajo: 1 punto. En caso de que se mencione más de una titulación solo se valorará una.
2.2. Por cada mes de servicios de la experiencia adquirida con la condición de personal funcionario que, en su caso, para cada puesto de trabajo se especifique: 0,02 puntos.
Los diferentes apartados de la base V.2 no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.
La puntuación del apartado 2.2 no podrá superar los 3,2 puntos.
La puntuación máxima de la base V.2 será de 3,5 puntos.
3. Grado personal.
Por el nivel 14 de grado consolidado, formalizado y reconocido: 1,6 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,15 puntos.
La puntuación máxima de la base V.3 será de 4 puntos.
En el supuesto en que los/las funcionarios/as no tengan reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 14 se computará, a efectos de puntuación en este epígrafe, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo al que pertenezca el/la funcionario/a.
4. Trabajo desempeñado, tiempo transcurrido desde el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación laboral e igualdad de género:
4.1. Trabajo desempeñado.
4.1.1. Solo se computará el trabajo desempeñado con la condición de funcionario/a en los distintos subgrupos.
4.1.2. La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo del mismo o diferente nivel de destino como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula.
Trabajo desempeñado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)
Donde:
– Ti referencia al tiempo total de trabajo desempeñado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses (se tendrán en cuenta meses de 30 días).
– Pi referencia a la puntuación obtenida por el nivel de destino (i) según el siguiente criterio:
Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.
Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.
El trabajo desempeñado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del funcionario.
4.2. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:
Por cada mes de servicios de tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo del cuerpo o escala desde el que participa: 0,0125 puntos. Se exceptúan los periodos de tiempo que no sean computables de acuerdo con la LEGP.
Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.
4.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género.
4.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.
Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los términos establecidos en la base III.4.
4.3.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el centro de estudios o escuela infantil en que esté matriculado/a un/una o más hijos/as menores de doce años siempre que la persona solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.
Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los términos establecidos en la base III.5.
A efectos de lo dispuesto en los puntos 4.3.1 y 4.3.2, se entenderá por localidad del puesto de trabajo del cónyuge o localidad del domicilio familiar tanto el ayuntamiento en el que efectivamente radiquen ambas como los ayuntamientos geográficamente limítrofes con este.
La puntuación de los apartados 4.3.1 y 4.3.2 se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo.
4.3.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes a los/las funcionarios/as que estén disfrutando o disfrutasen en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia para el cuidado de hijos/as o familiares. Esta circunstancia, de ser el/la participante funcionario/a de la Administración de la Xunta de Galicia, incluido en el ámbito de competencias de la Dirección General de la Función Pública, se computará de oficio.
La puntuación del párrafo 4.3.3 no podrá superar los 0,6 puntos.
La puntuación máxima de la base V.4 será de 5,5 puntos.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).
Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto por curso.
A efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.
No se valorará:
La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los módulos o partes integrante de un curso.
Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
Los cursos de doctorado.
Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.
La puntuación máxima de la base V.5 será de 4 puntos.
6. Grado de conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de Celga 3 o equivalente: 1,25 puntos.
b) Curso de Celga 4 o equivalente: 2,00 puntos.
c) Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,75 puntos.
d) Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,50 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior.
Solo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG nº 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG nº 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).
El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.
La puntuación máxima de la base V.6 será de 3,5 puntos.
7. Por el grupo al que pertenece el/la funcionario/a y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:
– Subgrupo A1: 4 puntos.
– Subgrupo A2: 3,25 puntos.
– Subgrupo C1: 2,5 puntos.
8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.
Todos los méritos contemplados en la base V se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 24 de enero de 2019 (DOG nº 25, de 5 de febrero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.
VI. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.
1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el día 12 de junio de 2019 incluido.
2. El procedimiento para la justificación de estos méritos y requisitos será el siguiente:
Para la justificación de los méritos y/o requisitos las personas concursantes, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo a que se refiere el párrafo primero de la base IV, actuarán de la siguiente manera:
– Los concursantes deberán acceder a la aplicación de generación de impresos para justificar méritos (en la aplicación: Impresos de subsanación) desde la zona de concurso de traslados del Portal del empleado (Portax) en la dirección https://portax.xunta.es o bien a través de la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica
– En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, la persona interesada deberá validarlos y presentar el impreso de conformidad.
– En el supuesto de disconformidad con alguno de los datos por considerarse que estos son erróneos o están incompletos, el interesado deberá formalizar el impreso de subsanación. Este documento deberá ser presentado por registro en las unidades que a continuación se relacionan:
• Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o ente público instrumental.
• Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.
– Las personas interesadas remitirán la documentación justificativa de las modificaciones que propongan para que las unidades anteriormente relacionadas emitan la oportuna certificación según el modelo que establezca la Dirección General de la Función Pública, validando, de estimarlo procedente, las correcciones realizadas.
– En caso de que toda la documentación justificativa sean copias auténticas, podrá realizar la presentación electrónica empleando la solicitud de presentación electrónica del impreso de subsanación que tendrá disponible desde el Portal del empleado, a la que deberá acompañar el impreso de subsanación junto con todas las copias auténticas electrónicas correspondientes a la información acreditativa de los cambios que se pretenden realizar en su expediente. Alternativamente, también podrá presentar electrónicamente documentos empleando el procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A
A estos efectos, se entenderá por copia auténtica electrónica todo documento electrónico firmado electrónicamente por el órgano o persona que tenga las competencias, o bien todo documento electrónico que posea un código electrónico de verificación junto con la dirección web del organismo emisor en la que se pueda obtener un original electrónico.
El plazo para expedir esta certificación será de veinte días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo al que se refiere el párrafo primero de la base IV.
Una vez expedida la certificación, esta le será enviada a la dirección de correo electrónico introducida en su solicitud de participación. Desde la zona de concurso del Portal del empleado en la dirección https://portax.xunta.es o bien a través de la web corporativa de Dirección General de la Función Pública en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica, tendrá disponible la solicitud de presentación electrónica del impreso de certificación a la que deberá anexar la propia certificación de sus méritos.
Alternativamente, también podrá presentar la certificación de méritos empleando el procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A
El plazo para presentar la certificación, o la justificación de haberla solicitado, será de veinte días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo al que se refiere el párrafo primero de la base IV.
3. Los datos reflejados en el impreso de conformidad o en la certificación serán los que tenga en cuenta la comisión de valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Cualquier dato omitido no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
4. Cualquier impreso de conformidad o certificación que no reúna los requisitos o que fuera enviado por la persona interesada fuera del plazo establecido, se tendrá por no presentado, excepto en el supuesto establecido en el último párrafo de la base VI.2.
VII. Lista de admitidos y excluidos.
1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso y de petición de puestos de trabajo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declararán aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.
2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivara la exclusión. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el Portal del empleado (Portax) en la dirección
https://portax.xunta.es, debiendo cumplimentarse y presentarse electrónicamente desde el propio Portal del empleado. A tal efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.
Una vez transcurrido el plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva. Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
VIII. Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la comisión de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.
2. La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.
3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre el/la concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base V, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base V.8.
4. Una vez efectuada la propuesta de valoración provisional de los méritos, esta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.
Contra dicha resolución las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del siguiente al de la publicación.
Las reclamaciones se dirigirán la Dirección General de la Función Pública y podrán presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales, en las oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho escrito deberá especificar el apartado o apartados de la base V sobre los que se formula la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.
El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia.
5. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.
La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderán implícitas en dicha resolución.
IX. Adjudicación de destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días siguientes al de la resolución por la que se abren los plazos posesorios.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
X. Toma de posesión.
La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la realización del presente concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de este e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.
XI. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma dirección general, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública