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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24141

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de mayo de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal licenciado sanitario de la atención primaria dependiente de la Gestión Integrada de Vigo los días 21, 22 y 23 de mayo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de julio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de dichos servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El personal médico de la atención primaria en la estructura organizativa de Gestión Integrada (EOXI) de Vigo convocó una huelga que afectará a todo el personal licenciado sanitario que realiza su labor en la atención primaria dependiente de dicha EOXI, con independencia de su vinculación y régimen jurídico, incluyendo al personal residente en formación y sin perjuicio del colectivo que ya está afectado por la huelga convocada con carácter indefinido en los puntos de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud desde el 7 de enero de 2019. La presente huelga se desarrollará desde las 8.00 horas del día 21 de mayo de 2019 hasta las 8.00 horas del día 23 de mayo de 2019.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia con el acuerdo del comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de la huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden. Todo ello sin menoscabo de la vigencia de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de los puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud a partir del día 7 de enero de 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero), respecto al personal licenciado sanitario de la atención primaria dependiente de la EOXI de Vigo incluido en el ámbito de aplicación de esta otra huelga, convocada con carácter indefinido.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

Los servicios mínimos establecidos en el tramo ordinario de atención de las unidades y servicios de atención primaria prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la respectiva unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, estableciendo la siguiente dotación mínima en lo que atañe al personal médico de familia y pediatra:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Por lo que concierne al personal farmacéutico y odontólogo de atención primaria, se garantizará la presencia de un efectivo por cada distrito sanitario. Con esta medida trata de preservarse, respecto al personal farmacéutico, que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admita demora pueda llevarse a efecto dentro de los plazos y requisitos establecidos en la reglamentación vigente, lo que requiere en todo caso de la ineludible presencia de un profesional por distrito. Y en lo que atañe al personal odontólogo, es necesario disponer de un profesional que en cada distrito pueda atender los procesos odontológicos agudos, destacadamente aquellos relativos a la población infantil.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios y acordados con el comité de huelga para garantizar la totalidad de la actividad urgente o inaplazable que cabe prever en los días de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la EOXI y notificada a los profesionales afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal licenciado sanitario

Médico/a de familia

86

35

-

Pediatra

35

13

-

Odontólogo/a

1

1

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Médico/a de familia PAC*

-

19*

19*

*Conforme a lo previsto en el anexo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019) para las jornadas de PAC equiparables.