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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23940

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3882/2018-M).

TIpo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 3882/2018-M

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 897/2016 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3882/2018 de esta sección, seguido a instancia de Lidia Canle López contra Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Novo Pelamios, S.L. (A/A Andrés Anido Amado) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Lidia Canle López contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 23 de mayo de 2018, y con revocación parcial de su fallo debemos declarar la responsabilidad de la empresa Novo Pelamios, S.L. de la cantidad reclamada en concepto de diferencias del abono en la prestación de incapacidad temporal en cuantía de 2.840,52 euros, de cuyo abono responderá la mutua Fremap de accidentes de trabajo en concepto de anticipo y sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones ó concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Novo Pelamios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia