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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23861

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 454692.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ellas dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

d) Universidades públicas de Galicia.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (código de procedimiento IN421S).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Las ayudas recogidas en esta bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el artículo 41 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421S).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Actuación: Fomento de las energías renovables para la generación eléctrica.

Destinatarios

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma

09.A2.733A.744.4

400.000,00

Administración local

09.A2.733A.760.8

50.000,00

Empresas y autónomos

09.A2.733A.770.7

1.030.000,00

Entidades sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.7

20.000,00

Total

1.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal) sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2019.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia