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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23022

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Maside, para la delimitación del núcleo rural de Ribas, en la parroquia de Lago.

El Ayuntamiento de Maside, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone actualmente de normas subsidiarias de planeamiento (NSP), aprobadas definitivamente el 29.10.1985, que tuvieron once modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• Constan informes municipales técnico y jurídico de 23.4.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 27.4.2015 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante un mes mediante anuncios en los diarios La Región de 23.5.2015 y La Voz de Galicia de 26.5.2015, y en el DOG de 18.6.2015. Durante la exposición no se presentó alegación alguna.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de San Cristovo de Cea, Amoeiro, O Carballiño, San Amaro y Punxín, sin que conste contestación alguna.

• Consta informe favorable de 10.8.2015, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Consta informe, de 26.1.2016, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el que concluye no tener afección sobre ningún bien perteneciente al patrimonio cultural de Galicia.

• Constan informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 24.9.2015; de 4.4.2016, desfavorable; y de 19.9.2016, favorable condicionado.

• El Ayuntamiento Pleno de 28.9.2016 aprobó provisionalmente la modificación puntual, con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales emitidos.

• El 23.12.2016 el Servicio de Urbanismo de Ourense dictó requerimiento al Ayuntamiento señalando una serie de deficiencias a subsanar.

• El Ayuntamiento Pleno de 6.4.2017 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Maside en el núcleo rural de Ribas.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación afecta, según las NSP vigentes, a suelo no urbanizable (rústico de protección común) con una superficie total de 28.337 m2 y 13 edificaciones.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la delimitación y la ordenación normativa del núcleo rural de Ribas como núcleo rural común, al amparo de la disposición adicional segunda de la LOUG, por remisión del artículo 93.4, al tratarse de una modificación de planeamiento general tendente a la delimitación de suelo de núcleo rural.

II.3. El 19.3.2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el punto 2 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse a la Ley 2/2016. El documento adaptó sus determinaciones a la LSG, continuando su tramitación conforme a la LOUG.

II.4. Consta escrito de la Delegación Provincial, de la Oficina del Censo Electoral, donde con fecha 31.12.2010 se da de alta la Entidad Singular Ribas y su diseminado en el padrón.

II.5. En el punto 7.2 de la memoria -delimitación del asentamiento-, en el apartado relativo a la LSG se trascriben párrafos completos de la disposición transitoria primera de la LOUG, como si fueran de la LSG, lo que lleva a confusión y a establecer en la normativa condiciones edificatorias en función de determinaciones de la LOUG. En todo caso, el apartado de la disposición transitoria primera de la LSG, que es de aplicación en el ámbito de la modificación puntual, mientras esta no se apruebe, es el 2.d), que señala que al suelo no urbanizable o rústico se le aplicará lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico.

II.6. En el punto 8 de la memoria -Normativa de aplicación en el ámbito de la delimitación propuesta- sobra el apartado 8.2 -Condiciones generales para las viviendas unifamiliares aisladas-. Para evitar confusiones, las condiciones de las viviendas aisladas se deben establecer en las condiciones particulares de las dos categorías de suelo de núcleo rural. En todo caso, en la ordenanza de suelo de núcleo rural común, ya que el tipo de edificación previsto es exento, la condición de fondo máximo previsto será de aplicación únicamente en las excepciones contempladas en el apartado del sistema de ordenación. Los recuadros previstos en el apartado de separación a colindantes serán de aplicación a todas las edificaciones, incluidas las edificaciones auxiliares, salvo las excepciones del apartado de sistema de ordenación.

II.7 En el punto 7.1 de la memoria -marco legal- se sustituirá la referencia a las normas complementarias y subsidiarias provinciales por el Plan básico autonómico, aprobado definitivamente el 26.7.2018, y que entró en vigor el 28.9.2018. En el punto 7.5 de la memoria -justificación del grado de consolidación por la edificación- también se sustituirá la referencia a la Instrucción 4/2011, de 12 de abril, por el establecido en el artículo 35 del RLSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento de Maside, en el núcleo rural de Ribas, condicionado a la subsanación de las deficiencias señaladas en los apartados II.5 a II.7.

2. El Ayuntamiento hará las correcciones exigidas, elaborará un texto refundido conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LSG y lo elevará de nuevo ante esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su verificación formal y diligencia.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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