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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 23003

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de bando municipal.

El alcalde del Ayuntamiento de A Coruña, en fecha 2 de abril de 2019, aprobó el siguiente bando:

«Vecinas y vecinos de A Coruña:

Los incendios forestales son un problema que debemos afrontar entre todas y todos. El fuego produce daños en el medio ambiente, en la flora y en la fauna, en los suelos, en la atmósfera, en los ríos y en el mar. Pero, sobre todo, pone en riesgo la seguridad de las personas. Las últimas olas de incendios produjeron víctimas mortales y se acercaron peligrosamente a las ciudades; en 2017 murieron cuatro personas en Galicia y muchas más en el país vecino.

El cambio climático eleva las temperaturas y alarga los períodos sin lluvia, y por ello los incendios son cada vez más peligrosos y difíciles de apagar. Tenemos entonces que actuar en la prevención, por ejemplo, retirando el material combustible que se acumula alrededor de las casas antes de la época de mayor riesgo en verano.

Necesitamos vuestra colaboración, ya que la gran mayoría de las parcelas son privadas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, obliga a mantener las denominadas “redes secundarias de fajas de gestión de biomasa”, que son franjas de seguridad ideadas para evitar la propagación del fuego en las zonas habitadas, las infraestructuras, los equipamentos sociales, las zonas edificadas, los parques y los polígonos industriales (artículo 20.4).

La citada ley establece en sus artículos 21 y 22 los deberes de las personas físicas y jurídicas responsables de las parcelas, que deberán cumplir con las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal (tala y desbroce) en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte, de manera que en esos primeros 50 metros no podrá haber pinos, eucaliptos, acacias, tojos, helechos, zarzas, etc., de acuerdo con los criterios de gestión de la biomasa establecidos en su disposición transitoria tercera, y todo ello por ser especies muy combustibles.

Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde el paramento de las mismas. En el caso de depósitos de basura, parques o instalaciones industriales, se medirán desde el perímetro de las instalaciones.

Según el artículo 21.ter.3 de la citada Ley 3/2007, en el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se aplicarán subsidiariamente estas obligaciones.

Las personas responsables de las parcelas conforme al artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, deberán retirar el material vegetal combustible de las fajas de protección antes del 31 de mayo de cada año.

En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas responsables, procederá la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, sin perjuicio de poder acudir a la ejecución subsidiaria y de instruir el procedimiento sancionador que corresponda».

A Coruña, 2 de abril de 2019

Xulio Ferreiro
Alcalde