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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22966

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 763/2017).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 763/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laurentino Pires Gomes contra el Fondo de Garantía Salarial y Gecoga Construcciones y Proyectos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Laurentino Pires Gomes contra la entidad Gecoga Construcciones y Proyectos, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Gecoga Construcciones y Proyectos, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 5.220,05 euros brutos por salarios devengados entre abril y junio de 2016, ambos inclusive, parte proporcional de la paga extra de junio de 2016 y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 626,31 euros como indemnización por fin de contrato temporal.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gecoga Construcciones y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia