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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22953

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4458/2018).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4458/2018 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Gallegas, S.A.; Mutua Universal Mugenat, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, MC Mutual, Germán García Lorenzo y otros, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la Mutua Asepeyo, confirmamos la sentencia que con fecha 10.5.2018 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense, a instancia de Germán García Lorenzo y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga setecientos cincuenta euros (750 €) al letrado de la parte recurrida. E, igualmente, acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Gallegas, S.A.; Pizarras Vazfer, S.A.; Pizarras Dimaca, S.A.; Excavaciones San Cosme, S.L.; Pizarrasa Intradima, S.L., Pizarras Landoiros y Pebosa, S.A.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia